JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

RAMÍREZ/BANCO SANTANDER-CHILE CHILE

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2023

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Se sustanció causa RIT O-505-2022, RUC 22- 4-0432812-7 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, caratulada “Ramírez con Banco Santander Chile”, en procedimiento de aplicación general por demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia de 17 de febrero de los corrientes, se acogió parcialmente la demanda presentada por doña Daniela Ramírez Schwencke, sin costas. Contra ese fallo, la parte demandada, Banco Santander Chile, representada por el abogado don Felipe Tapia Reyes, dedujo recurso de nulidad invocando en forma conjunta la causal del inciso 1° del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley, y la causal establecida en la letra b del artículo 478 del nombrado Código, es decir, infracción a las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso, se incorporó a la tabla de la sala correspondiente y en la audiencia respectiva, alegaron los apoderados de las partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la primera causal en que se funda el recurso de invalidación es la del artículo inciso 1° del 477 del Código del Trabajo, es decir, por infracción de ley, específicamente se reclama la vulneración de los artículos 168, 163 y 5, todos del Código mencionado, y del artículo 1545 del Código Civil. Se argumenta que: “La sentencia definitiva de autos ha sido pronunciada con vicio de infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, siendo esta la causal que se interpone en el presente recurso. Esto, al ordenar el pago de un recargo del 30% sobre la Indemnización legal por años de servicios (con tope de 330 días) sin considerar para este cálculo el límite de 90 UF, en circunstancias que correspondía calcularlo sobre la Indemnización legal (monto de 90 UF y de tiempo 330 días), por aplicación de lo pactado expresamente entre el Sindicato del cual formaba parte el actor y Banco Santander (…) En específico, las infracciones a las leyes indicadas se encuentran contenidas en el acta de audiencia de juicio, en la cual se transcribió solo la parte resolutiva, particularmente en lo siguiente: “c.- por concepto de 30% de recargo legal de la indemnización legal por años de servicios, la suma de $14.724.213. Es así como el juez de la instancia incurre en infracción de ley, al aplicar el artículo 5° del Código del Trabajo a una situación no comprendida en dicha norma, así como en una errónea aplicación de los artículos 168 y 163 del Código del Trabajo, y 1545 del Código Civil ya citados, habiendo aplicado el tope legal de los 330 días, no tuvo en consideración el segundo tope a aplicar consistente en las 90 UF, todo lo cual lo llevo a condenar a mi representada a un recargo superior al que correspondía aplicar, cuestión que corresponde sea subsanada. En efecto, se pretende un recargo del 30% sobre una suma que comprende tanto la indemnización legal por años de servicio (330 días) como una parte de la indemnización convencional que se entrega para efectos de cumplir con lo pactado en los respectivos Convenios Colectivos con los Sindicatos del Banco Santander. Al respecto, cabe señalar desde ya que el Banco Santander y el Sindicato del cual el actor era miembro, acordaron expresamente que dicha indemnización convencional (que se traduce en una diferencia a pagar por parte del Banco para efectos de alcanzar una indemnización sin topes) no se consideraría para efectos de recargos, cuestión que quedó expresamente pactada en el convenio colectivo aplicable al actor, hecho que se tuvo por acreditado en la sentencia definitiva”. A mayor detalle, agrega el recurrente que: “Como ya se adelantó, el trabajador y el Banco Santander acordaron en el respectivo Convenio Colectivo vigente entre ellos, que a los trabajadores que llevaran más de un año prestando servicios para el Banco y fuesen desvinculados por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, se les enteraría una

Fallo

Por tanto, siendo aplicable en su integridad el párrafo cuarto del artículo décimo del convenio colectivo en cuestión, es decir el incremento del 30% se aplicará con los topes legales de monto (90 UF) y de tiempo (330 días)”. Continúa el recurrente indicando que “Así, en el presente caso ambas partes, empleador y sindicato, decidieron que procedería una indemnización por años de servicios convencional consistente en la liberación de ambos topes legales, pero que dicho exceso por sobre lo legal en caso alguno podría ser considerado para efectos de recargo en la eventualidad de que el despido por aplicación de la causal de necesidades de la empresa fuese luego declarado injustificado por los tribunales. Nada obsta a la legitimidad de este acuerdo que, por lo demás, fue convenido con el sindicato que representa al demandante, por lo cual es para todos los efectos legales ley de los contratantes, en los términos del artículo 1545 del Código Civil. En efecto, la sentencia no desconoce lo pactado en el Convenio Colectivo con el Sindicato respecto a la indemnización por años de servicio, pero si respecto al tope del monto legal de las 90 UF, lo que significa infringir un acuerdo de carácter esencial logrado entre Banco Santander y el Sindicato del cual el actor formaba parte, acuerdo el cual por lo demás se llegó con todos los Sindicatos del Banco Santander y que por tanto le es aplicable a todos los trabajadores afiliados a dichas organizaciones, los cuales a

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Talca, once de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se sustanció causa RIT O-505-2022, RUC 22- 4-0432812-7 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, caratulada “Ramírez con Banco Santander Chile”, en procedimiento de aplicación general por demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia de 17 de febrero de los corrientes, se acogió parcialmente la demanda presentada

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