1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN CARLOS

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./FLORES

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1° Que, el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil establece que: “los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que no sea acogida”. 2° Que, en la especie, el recurrente dedujo apelación subsidiaria en contra de resolución de quince de noviembre del presente, que tuvo presente correo electrónico aportada por el ejecutado y ordeno las sucesivas notificaciones a dicho medio, que entonces dicha resolución es un decreto, resolución que no se encuentra en ninguna de la hipótesis excepcionales de apelación recién transcrita, por lo que, el recurso así deducido resulta inadmisible. Por lo señalado precedentemente y lo dispuesto en los artículos 188 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la parte demandante en contra de la resolución de quince de noviembre de dos mil veintitrés. Devuélvase. N°Civil-829-2023.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la parte demandante en contra de la resolución de quince de noviembre de dos mil veintitrés. Devuélvase. N°Civil-829-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán GHS/gzz Chillán, once de diciembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1° Que, el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil establece que: “los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ord

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