HUENUMÁN/HUENUMÁN
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparecen los Abogados Sres. Jorge Antonio Acuña Reyes, cédula de identidad N° 7.388.946-4, y Darwin Iván Pailacura Guajardo, cédula de identidad número 19.272.376-0, ambos domiciliados en Condominio Riveras del Cruces Torre B, Depto. 43, Valdivia, en representación de doña Oriana Antonieta Huenuman Ortiz, RUT 12.511.864-K, domiciliada en sector Pucura s/n, comuna de Panguipulli, quienes interponen acción de protección en contra de doña Deissy Romina Huenuman Escobar, RUT 15.600.575-4, sin oficio, soltera, de doña Natalia Iveth Huenuman Escobar, RUT 15.266.631-4, sin oficio, soltera, de doña Maritza Roxana Huenuman Escobar, rut15.530.473-1, sin oficio, soltera, de don Francisco Hernán Huenuman Escobar, Rut 15.849.877-4, sin oficio, soltero, y de doña Catalina Alexandra Huenuman Escobar, RUT 19.922.389-5, todos ellos domiciliados en sector Pucura S/N, kilómetro 7, Comuna de Panguipulli. Invocan conculcación de las garantías del Artículo 19° N° 1° inciso primero de la carta fundamental, que garantiza la integridad física y psíquica; N° 3° inciso 5°, el derecho a un debido proceso y a no ser juzgado por comisiones especiales, y N° 24°, el derecho de propiedad sobre toda clase bienes, tanto corporales como incorporales. Exponen los hechos, de acuerdo con los cuales doña Oriana Antonieta Huenuman Ortiz es dueña de acciones y derechos correspondiente al 50% del derecho real de herencia, que le fueron trasferidos por doña Emilina del Carmen Huenuman Antipan, según lo estipulado en escritura pública de Compraventa de derechos hereditarios otorgada con fecha 26 de Febrero de 2019, en la cual consta que dentro de los bienes dejados a la cedente se encuentra la Hijuela N° 10, de 11 hectáreas de superficie, ubicada en Huezcuezco, comuna de Panguipulli. Refiere que la recurrente se encuentra en calidad de copropietaria con los demás titulares de acciones y derechos sobre el inmueble, conforme a lo escriturado en las anotaciones marginales de copia de inscripción que se
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Recurso de Protección de Garantías Constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. Constituye un requisito indispensable de la acción de protección la existencia de una acción u omisión ilegal, es decir, contraria a la ley o que sea arbitraria por parte de quien incurre en ella y que provoque alguna de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando una o más garantías protegidas por el legislador, como asimismo que se pretenda cautelar un derecho indubitado. La recurrente invocó para recurrir, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la Republica, en sus N° 1°.- “El derecho a la integridad física y psíquica”; N° 3° inciso 5°, “El derecho a un debido proceso y a no ser juzgado por comisiones especiales; y N° 24° “El derecho de propiedad”. SEGUNDO: Que, conforme a los antecedentes expuestos en la parte expositiva, la recurrente denuncia a los recurridos, de perturbar el derecho que tiene a ocupar un retazo de terreno que le corresponde en su condición de cesionaria en una comunidad hereditaria y que fue repartido por los comuneros de común acuerdo, conforme a un plano que acompaña denominada Plano de subdivisión Sucesión Francisco Cariman Huenuman, Resto Hijuela N°10, y respecto del cual dice le corresponde el Lote N° 13. Expuso que adquirió los derechos el año 2019 y que se le ha impedido el ingreso loara levantar una vivienda, incluso por actos de fuerza. TERCERO: Que, al informar los recurridos, niegan los hechos relatados en el recurso, señalando que la comunera cedente del contrato por el cual la recurrente intenta justificar su derecho a ocupar un retazo de terreno de la comunidad, tiene otro sitio, desconociendo los acuerdos que aquella pudo tener con la recurrente. Desconocen asimismo el plano presentado por la recurrente, acusando a esta de querer ocupar un retazo de terreno utilizando incluso la fuerza, lo que se reconocería en el documento acompañado, en el cual se relata que un familiar quiso retirar los alambres del deslinde del sitio al que pretendía ingresar, incurriendo ella misma en un acto de alteración de la situación existente. Alegan la extemporaneidad del recurso, su improcedencia por no contar con un derecho indubitado y por tratarse de una materia que no es de aquellas propias del recurso de protección. CUARTO: Que, de lo expuesto por las partes del recurso, hay coincidencia que tienen acciones y derechos respecto del resto de la denominada Hijuela N° 10 de una sucesión hereditaria. La discrepancia surge de la posesión que tendría la recurrente respecto de un retazo, cuya individualidad p
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto por los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA sin costas, el recurso de protección interpuesto por los apoderados de doña Oriana Antonieta Huenuman Ortiz, en contra de doña Deissy Romina Huenuman Escobar, de doña Natalia Iveth Huenuman Escobar, de doña Maritza Roxana Huenuman Escobar, de don Francisco Hernán Huenuman Escobar y de doña Catalina Alexandra Huenuman Escobar, por no advertirse vulneración de las garantías constitucionales invocadas y por no resultar idónea la vía cautelar para su conocimiento Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redactada por el Abogado Integrante Sr. Juan Carlos Vidal Etcheverry. Rol 2122 – 2023 Protección.
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Valdivia, once de Diciembre de dos mil veintitrés, VISTOS: Comparecen los Abogados Sres. Jorge Antonio Acuña Reyes, cédula de identidad N° 7.388.946-4, y Darwin Iván Pailacura Guajardo, cédula de identidad número 19.272.376-0, ambos domiciliados en Condominio Riveras del Cruces Torre B, Depto. 43, Valdivia, en representación de doña Oriana Antonieta Huenuman Ortiz, RUT 12.511.864-K, domiciliada en
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