RUTA DEL LOA SOCIEDAD CONCESIONARIA S.A/MERCADO - (LTE) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que la “SOCIEDAD CONCESIONARIA SANJOSÉ RUTAS DEL LOA S.A., interpone recurso de queja en contra de los señores miembros de la Comisión Arbitral del Contrato de Concesión de la Obra Pública Fiscal “Concesión Vial Rutas del Loa”, integrada por sus miembros titulares don Ricardo Jungmann Davies, abogado, don Mario Barrientos Ossa, abogado y don Carlos Mercado Herreros, Ingeniero Civil, por las faltas y abusos graves que habrían cometido con ocasión de la dictación de la sentencia de 23 de marzo de 2023, solo en cuanto acoge la excepción perentoria de prescripción opuesta por el Ministerio de Obras Públicas. Señala que con fecha 27 de agosto de 2013, mediante Decreto Supremo Nº249, el Estado de Chile, a través del MOP, adjudicó el Contrato de Concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada “Concesión Vial Rutas del Loa”, al Grupo Licitante denominado “Consorcio Vial Anto-Andino”, conformado por las empresas: “Constructora e Inversiones SANJOSÉ Andina Limitada” e “Inversiones Viales Andina Limitada”, el cual fue publicado en el Diario Oficial el 28 de abril de 2014. Expone que el 20 de junio de 2014, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Concesiones de Obras Pública y las Bases de Licitación, las empresas “Constructora e Inversiones SANJOSÉ Andina Limitada” e “Inversiones Viales Andina Limitada” constituyeron la “Sociedad Concesionaria SanJosé Rutas del Loa S.A.” con la cual se entendió celebrado el contrato de concesión. Agrega que estimando el MOP que la Sociedad incumplió el contrato de concesión le aplicó multas por un valor superior a las UTM 77.000 e hizo efectiva la Boleta de Garantía de Seriedad de la Oferta, cuyo monto ascendía a UF 175.000. Adicionalmente -continúa exponiendo- el MOP con fecha 23 de marzo de 2015, solicitó a la Honorable Comisión Conciliadora declarar el incumplimiento grave de las obligaciones de la Sociedad Concesionaria y la extinción de l
Fundamentos
fundamentos invocados para ello vulnerando abiertamente el mandato legal que rige el ejercicio de su función jurisdiccional, según el cual deben resolver el asunto sometido a su conocimiento conforme a derecho. El recurrente transcribe el artículo 36 bis de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, señalando que para efectos de justificar su decisión, en el considerando Noveno del fallo, denominado “Análisis de Excepción de Prescripción Extintiva”, los sentenciadores básicamente citan las alegaciones que la misma Sociedad Concesionaria hizo ante esta Corte de Apelaciones de Santiago, las cuales, por cierto, son contradictorias con las de esta causa, lo que constituye un antecedente que lleva a la Comisión Arbitral a la “convicción intima que la acción deducida está prescrita”. Adicionalmente, en su considerando Décimo, denominado “Análisis de la Preceptiva aplicable a la prescripción extintiva”, los sentenciadores concluyen que el plazo de dos años establecido en la LCOP debe ser contado desde la sentencia que declaró caducada la concesión. Explica el recurrente que el
Fallo
fallo ratificado por esta Corte. Indica que, por otro lado, Tesorería General de la República inició un procedimiento ejecutivo de cobro de las multas cursadas por el MOP, sin efectuar las rebajas ordenadas por sentencia arbitral ejecutoriada, lo que trae como consecuencia no solo un cobro indebido, sino la existencia de un remanente del orden de 30.000 UF que el MOP se niega a devolver a la Sociedad Concesionaria, llegando incluso a trabar embargo. Frente a esta abierta e inexplicable arbitrariedad, la Sociedad Concesionaria opuso la excepción de no empecerle el título ejecutivo -fundado en que éste considera multas que fueron dejadas sin efectos por una sentencia arbitral ejecutoriada-, alegación declarada inadmisible por el Juez Sustanciador y Tesorero Provincial de Las Condes con fecha 27 de octubre de 2017, debiendo la Concesionaria recurrir a la Justicia Ordinaria quien acogió a trámite la excepción opuesta, causa seguida ante 20° Juzgado Civil de Santiago, Rol C-1612- 2017, alegando la recurrente el abandono de procedimiento, el cual fue acogido con fecha 15 de septiembre de 2022, fallo que fue ratificado por este tribunal, encontrándose la causa ante la Corte Suprema por haberse interpuesto recurso de casación por parte de TGR. Por otro lado, agrega que la Sociedad Concesionaria reclamó el reembolso de las inversiones necesarias que alcanzó a realizar en la obra concesionada antes que se declarara su incumplimiento grave, de conformidad con lo dispuesto en el artíc
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C.A. de Santiago Santiago, once de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la “SOCIEDAD CONCESIONARIA SANJOSÉ RUTAS DEL LOA S.A., interpone recurso de queja en contra de los señores miembros de la Comisión Arbitral del Contrato de Concesión de la Obra Pública Fiscal “Concesión Vial Rutas del Loa”, integrada por sus miembros titulares don Ricardo Jungmann Davies,
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