NIEVES / SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Que comparece Cristian Marcelo Nieves González, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Valparaíso, cuestionando la legalidad de la Resolución Exenta N°33.789, de 25 de octubre del año 2.023, que no incluyó a él y a su hermano en la posesión efectiva quedada al fallecimiento de su abuela Margarita del Tránsito Tapia Barraza, fallecida con fecha 6 de octubre del año 2.005, a pesar que les correspondía aquello por derecho de representación, pues su padre, Oscar Manuel Nieves Tapia, fallecido el día 29 de febrero de 1.992, era hijo de la causante. Expresa que, de acuerdo al texto de la resolución recurrida, no fueron incluidos en la posesión efectiva, porque la filiación de su padre no se encontraba determinada, pues según las leyes vigentes a la época de su nacimiento el reconocimiento de hijo natural solamente podía efectuarse por declaración ante el Oficial del Registro Civil, por escritura pública o por testamento, no bastando la sola constancia del padre o madre en la respectivo inscripción de nacimiento. Estima que la resolución es ilegal, ya que no se funda en normas legales vigentes, sino que en las de la época de la inscripción del nacimiento de su padre, las que se encuentran derogadas y que establecían disposiciones arbitrarias, discriminadoras y atentatorias a la garantía constitucional de igualdad ante la ley. Señala que debió resolverse conforme al artículo 188 del Código Civil, vigente a la fecha del fallecimiento de la causante, que dispone que “el hecho de consignarse el nombre del padre o de la madre, a petición de cualquiera de ellos, al momento de practicarse la inscripción del nacimiento, es suficiente reconocimiento de filiación.” Arguye que se vulnera lo dispuesto por el artículo 19 N°2 y 24 de la Constitución Política de la República, que consagra la garantía de igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, ya que la acción de la recurrida desconoce su estado civi
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el artículo 33 del Código Civil dispone que tiene el estado civil de hijo respecto de una persona, aquél cuya filiación se encuentra determinada de conformidad a las reglas previstas por el Título VII del Libro I de ese Código. A su vez, el párrafo 4 de ese Título, que regula la determinación de la filiación no matrimonial, en el artículo 188 del Código Civil prescribe: "El hecho de consignarse el nombre de alguno de los progenitores, a petición de cualquiera de ellos, al momento de practicarse la inscripción del nacimiento, es suficiente reconocimiento de filiación". Segundo: Que, en consecuencia, la relación de parentesco entre la causante (Margarita Del Tránsito Tapia Barraza), sus hijos (Eduardo Héctor Tapia Tapia y Oscar Manuel Nieves Tapia) y sus nietos ( Cristian Marcelo y Oscar Manuel Nieves Tapia) se encuentra debidamente acreditada conforme a las certificados e inscripciones de nacimiento acompañadas a los autos, por lo que la negativa del Servicio de Registro Civil e Identificación se funda en normas derogadas, que regulaban esta materia con antelación a la Ley N° 19.585. Tercero Que, en efecto, aquella ley eliminó las diferencias entre las distintas categorías de hijos que existían hasta antes de su dictación, esto es, “legítimos”, “naturales” e “ilegítimos”, por lo que la decisión de la autoridad recurrida es contraría tanto la letra de la ley vigente en materia de filiación como a su espíritu, que persiguió terminar con las diversas categorías de hijos y, con ello, con las discriminaciones a que daban lugar. Cuarto: Que, por las razones precedentemente expuestas, queda de manifiesto que la acción del servicio recurrido es ilegal, ya que junto con desconocer la filiación del recurrente, desestima los derechos que la normativa vigente le otorga en la posesión efectiva de su abuela, vía derecho de representación, lo que se traduce en una discriminación que va más allá de las diferencias que contempla la ley y, por consiguiente, en una afectación de la garantía contemplada en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Cristian Marcelo Nieves Gonzalez en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Valparaíso y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°33.789, de 25 de octubre del año 2023 y, en su lugar, la autoridad recurrida deberá rectificar la Resolución N°29.218, de fecha 12 de septiembre de 2.023, que concedió la posesión efectiva quedada al fallecimiento de Margarita Del Tránsito Tapia Barraza, en los términos solicitados administrativamente, con fecha 18 de octubre de 2.023, por el actor Cristian Marcelo Nieves González. Ofíciese. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-23456-2023. No firma el Abogado Integrante Sr. Felipe Caballero Brun, no obstante concurrir a la vista y resolución, por imposibilidad técnica. En Valparaíso, once de diciembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
dgm C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de diciembre de dos mil veintitrés. Visto: Que comparece Cristian Marcelo Nieves González, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Valparaíso, cuestionando la legalidad de la Resolución Exenta N°33.789, de 25 de octubre del año 2.023, que no incluyó a él y a su hermano en la posesión efe
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