SIN INFORMACION

GATICA/JUZGADO DE GARANTIA DE QUILPUE

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Que comparece Marianela Gatica Gatica, abogado, en favor de Christiam Peter Salinas Lobos, quien deduce recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Quilpué. Expresa que, con fecha seis de diciembre del año en curso, en autos RIT N°4.522-2021, el tribunal recurrido revocó la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad que había sido concedida al amparado, ordenando el cumplimiento efectivo de la pena corporal y dando orden de ingreso inmediata, a pesar de encontrarse pendiente el plazo para apelar de la resolución revocatoria, conforme lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N°18.216. Estima que la orden de ingreso es ilegal y perturba la garantía constitucional de la libertad personal, ya que el artículo 79 del Código Penal señala que las penas sólo puedan cumplirse cuando la respectiva sentencia se encuentra ejecutoriada. Que el Juzgado de Garantía de Quilpué informó que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N°18.216, en relación al artículo 368 del Código Procesal Penal, la resolución que revoca una pena sustitutiva es apelable en el solo efecto devolutivo, de manera que puede cumplirse a pesar de haber recursos pendientes. Que se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la defensa cuestiona la orden de ingreso dispuesta por el Juzgado de Garantía de Quilpué, en audiencia de seis de diciembre del año dos mil veintitrés, como consecuencia de la revocación de la pena sustitutiva concedida al amparado en reemplazo de la pena corporal de doscientos días de presidio menor en su grado mínimo que se le impuso por sentencia de diez de mayo del mismo año. Segundo: Que, es un hecho no controvertido, que el término para apelar la resolución que revocó la pena sustitutiva se encuentra pendiente, por lo que la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste en determinar si resulta posible disponer el cumplimiento efectivo de la pena corporal, a pesar de no encontrarse ejecutoriada la resolución que revocó la pena sustitutiva. Tercero: Que, para resolver si era procedente ordenar el ingreso del amparado, corresponde considerar lo dispuesto en el artículo 79 del Código Penal, que expresa que “No podrá ejecutarse pena alguna sino en virtud de sentencia ejecutoriada”. En este caso, si bien la resolución de seis de diciembre no impuso la pena, sí ordenó que se cumpliera de modo efectivo la misma, por lo que era necesaria en consecuencia, que se encontrara ejecutoriada para poder despachar la orden de ingreso. Cuarto: Que, lo razonado en el considerando que precede, resulta armónico con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, que señala que las sentencias condenatorias penales, tanto las que imponen penas efectivas como aquellas que establecen penas sustitutivas, no pueden cumplirse sino cuando se encuentren firmes. Quinto: Que, por otra parte, si bien la regla general en materia procesal penal es que la apelación se concede en el solo efecto devolutivo, conforme al artículo 368 del Código Procesal Penal, tal norma no resulta aplicable en la especie, porque por especialidad priman los artículos 468 del mismo cuerpo legal y 79 del Código Penal. Sexto: Que, por último, encontrándose prohibida la ejecución de una pena corporal mientras no se encuentre ejecutoriada la respectiva sentencia, el Juzgado recurrido, al disponer el cumplimiento, privó de libertad al amparado en un caso no previsto por la ley, perturbando la garantía constitucional de la libertad personal, contemplada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Christiam Peter Salinas Lobos y, en consecuencia, se deja sin efecto la orden de ingreso N°217 – 2023, despachada en audiencia de seis de diciembre de dos mil veintitrés, en autos RIT N°4.522 – 2021, por el Juzgado de Garantía de Quilpué. Déjese en libertad al amparado, sino estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Garantía de Quilpué y al Complejo Penitenciario de Valparaíso, sirviendo, la presente sentencia, de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2759-2023. No firma el Abogado Integrante Sr. Felipe Caballero Brun, no obstante concurrir a la vista y resolución, por imposibilidad técnica. En Valparaíso, once de diciembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

dgm C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de diciembre de dos mil veintitrés. Visto: Que comparece Marianela Gatica Gatica, abogado, en favor de Christiam Peter Salinas Lobos, quien deduce recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Quilpué. Expresa que, con fecha seis de diciembre del año en curso, en autos RIT N°4.522-2021, el tribunal recurrido revocó la pena sustitutiva de prestación

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