LILA MUÑOZ OSSANDÓN / GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En folio 1, comparece Lila del Carmen Muñoz Ossandón y deduce acción constitucional de amparo en favor de PABLO IGNACIO MUÑOZ MUÑOZ cédula de identidad 15.949.599-K, quien cumple actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes y en contra de GENDARMERÍA DE CHILE. Indica que la asistente social se niega a visitar o dar algún beneficio a su hijo, el amparado, quien requiere saber cómo puede acceder a un taller para trabajar, o a la libertad condicional. Pide que su hijo sea escuchado por la asistente social. En folio 4, el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, informa que el amparado se encuentra cumpliendo condena de tres años y un día y sesenta y un días, por tráfico ilícito de drogas y posesión, tenencia o porte de armas sujetas a control, desde el 21 de abril de 2022 hasta el 22 de junio de 2025 y no registra beneficios intrapenitenciarios. Indica que el amparado fue evaluado por el equipo profesional de área técnica con fecha 13 de septiembre de 2023, en virtud de postulación que realiza para ser trasladado a Centro de Educación y trabajo La Pólvora. Agrega que, por decisión de Consejo Técnico, la postulación fue rechazada y actualmente se encuentra en lista de espera para ser convocado a Programa de Intervención para Personas Privadas de Libertad. Hace presente que el equipo de área técnica local, conformado por la dupla psicosocial, psicólogo y trabajadora social, mantiene total disposición a responder solicitudes espontáneas de la población penal, pero que no hay registro de que el amparado haya pedido atención. En adición a lo anterior, señala que el interno mantiene actividad laboral en esa unidad penal desde mayo del presente año que consiste en aseo y mantención de dependencias de baño de peluquería. Finalmente, menciona que interno, presenta fecha de tiempo mínimo para postular a Libertad Condicional el 02 de junio de 2024. En folio 11, informa el Director Regional de Valparaíso de G
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, conforme a lo previsto en el artículo 3° letra a) del Decreto Ley N° 2.859 de 1979 -Ley Orgánica de Gendarmería de Chile-, en relación con lo previsto en los artículos 11, 25 y 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios -aprobado por el Decreto N° 518 de 1998 del Ministerio de Justicia-, le corresponde a Gendarmería determinar la unidad penal y el módulo en donde los internos deben cumplir su condena. Tercero: Que, conforme a lo informado por los recurridos, el amparado cuenta actualmente con actividad laboral en aseo y mantención de dependencias de baño de peluquería de la unidad penal desde mayo del presente año y en lista de espera para ingresar al Programa de Intervención para Personas Privadas de Libertad. Además, menciona que interno presenta fecha de tiempo mínimo para postular a libertad condicional el 02 de junio de 2024, por lo que aún no cumple con los requisitos para acceder a dicho beneficio. Por último, señalan que no existe registro que el interno haya solicitado atención del equipo de área técnica local. Cuarto: Que, por consiguiente, con lo informado no se ha acreditado alguna ilegalidad imputable a Gendarmería que prive, perturbe o amenace la libertad personal y seguridad individual del amparado, que fundamente la prosperidad de la acción constitucional intentada, la que será rechazada como se dirá.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de PABLO IGNACIO MUÑOZ MUÑOZ en contra de GENDARMERÍA DE CHILE. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2637-2023. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, once de diciembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: En folio 1, comparece Lila del Carmen Muñoz Ossandón y deduce acción constitucional de amparo en favor de PABLO IGNACIO MUÑOZ MUÑOZ cédula de identidad 15.949.599-K, quien cumple actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes y en contra de GENDARMERÍA DE CHILE. Indica que la a
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