SIN INFORMACION

FUENTES / GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En folio 1, comparece Lorena Maggio Guldner, abogada y deduce acción constitucional de amparo en favor de CRISTIAN ANDRÉS FUENTES TRUJILLO, cédula de identidad 16.665.108-5, quien cumple actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y en contra de GENDARMERÍA DE CHILE. Indica que el amparado se encuentra cumpliendo condena en el módulo 102 y lleva meses haciendo buena conducta con el fin de que se le traslade al módulo 114. Sin embargo, refiere que Gendarmería le informa que lo trasladarán a otro penal dejándolo en total incertidumbre sin motivo plausible. Hace presente que el amparado cuenta con arraigo social y familiar en la Región de Valparaíso, tiene a su conviviente y una hija en común viviendo en Valparaíso. Así sostiene que el hecho de querer desarraigarlo, genera una violación a sus derechos fundamentales a la vida, integridad física, psíquica, su libertad personal y seguridad individual. Para acreditar sus dichos acompaña los siguientes documentos: a) Certificado de residencia del amparado y su conviviente. b) Certificado de la hija en común de 5 años. c) Comprobantes de domicilio de la madre del amparado. d) Comprobante de matrícula de la hija. Solicita tener por deducida acción constitucional de amparo en favor del amparado acogerla a tramitación y adoptar las medidas necesarias para que se restablezca el imperio del derecho. En folio 8, informa el Director Regional de Valparaíso de Gendarmería de Chile, señalando que según lo informado por la Oficina de Clasificación y Segmentación Regional, no existe registro de resoluciones de traslado de unidad penal respecto del amparado a la fecha. En folio 13, informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, que desconoce el origen de la información respecto al traslado de unidad penal. En cuanto a solicitud de traslado a módulo 114, precisa que dicho módulo conforme a plan de segmentación se encuentra habilitado para usuarios vigentes en Programa privados de liber

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3° letra a) del Decreto Ley N° 2.859 de 1979 -Ley Orgánica de Gendarmería de Chile-, en relación con lo previsto en los artículos 11, 25 y 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios -aprobado por el Decreto N° 518 de 1998 del Ministerio de Justicia-, le corresponde a Gendarmería determinar la unidad penal y el módulo en donde los internos deben cumplir su condena. Tercero: Que, conforme a lo informado por Gendarmería de Chile, no es efectivo lo sostenido por el recurrente, pues no existen resoluciones de traslado de unidad penal a su respecto. Cuarto: Que, por otra parte, según lo informado por el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, respecto del amparado no concurren los requisitos para ingresar al módulo 114 como pretende. En primer término, porque dicho módulo se encuentra habilitado para usuarios vigentes en Programa Privados de Libertad del módulo de intervención especializada, al cual el amparado sólo puede acceder a partir de julio de 2027. En segundo lugar, porque conforme al perfil criminógeno de aquél, le correspondería ingreso a Programa de Reinserción Social para usuarios de alto y muy alto compromiso delictual. Quinto: Que, por consiguiente, no se advierte alguna ilegalidad imputable a Gendarmería que prive, perturbe o amenace la libertad personal y seguridad individual del amparado y que fundamente la prosperidad de la acción constitucional intentada, la que será rechazada como se dirá.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de CRISTIAN ANDRÉS FUENTES TRUJILLO en contra de GENDARMERÍA DE CHILE. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2662-2023. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, once de diciembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: En folio 1, comparece Lorena Maggio Guldner, abogada y deduce acción constitucional de amparo en favor de CRISTIAN ANDRÉS FUENTES TRUJILLO, cédula de identidad 16.665.108-5, quien cumple actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y en contra de GENDARMERÍA DE CHILE. Indica que el ampara

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica