TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE LA SERENA

MINISTERIO PUBLICO C/ BRAYHAN ANDRES PIZARRO TAPIA

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2023

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En estos autos 208-2023, RUC N° 2201048018-7, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, por sentencia de diecisiete de octubre recién pasado, se condenó a Brayhan Andrés Pizarro Tapia, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias que detalla, como autor de un delito de robo con violencia perpetrado en perjuicio de don Sergio Ramos Pizarro, el veintiuno de octubre de dos mil veintidós. El mismo laudo dispuso el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad impuesta al condenado, reconociéndole como abono, en todo caso, los 361 días que el condenado estuvo sujeto a prisión preventiva; y, ordenó la determinación de su huella genética, conforme lo prevé la Ley N° 19.970. En contra de esta decisión la defensa del condenado dedujo recurso de nulidad que sustentó en la causal prevista en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, el que se conoció en audiencia del veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, la defensa sostiene que la sentencia impugnada incurre en el vicio que denuncia, por cuanto en su pronunciamiento ha hecho una errónea aplicación del derecho, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al calificarse los supuestos fácticos por los cuales fue condenado su defendido como un delito de robo con violencia, según lo disponen los artículos 436 en relación a 433 y 439 del Código Penal, en circunstancias que debió ser sancionado por uno de hurto, en concurso con una falta de lesiones leves, previstos en los artículos 446 N° 1 y 494 N°5 del código de castigo, respectivamente. Luego de reproducir el fundamento sexto de la sentencia impugnada, el que contiene los supuestos fácticos dados por ciertos por la magistratura del fondo, indica que la mayoría de las sentenciadoras, estimó la concurrencia de un delito de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero, en relación con lo dispuesto en los artículos 432 y 439, ambos del Código Penal, en grado de consumado. Enseguida refiere que la decisión mayoritaria entendió que la lesión que su defendido causó a don Sergio Ramos, generó que la conducta imputada se calificase como un delito de robo con violencia, tal como se desarrolló en el fundamento octavo de la sentencia, cuyo texto reproduce, argumento que en su concepto es errado, generándose una errónea aplicación del derecho, que desarrolla en dos argumentos. El primero, en la errada aplicación de lo que dispone el artículo 433 con relación a los artículos 436 y 439 todos del Código Penal, por cuanto califica un supuesto fáctico como un delito de robo con violencia sin que se configuren todos los elementos del tipo penal exigidos por el legislador, esto es, apropiación de especie mueble ajena, sin la voluntad de su dueño, con ánimo de lucro y haciendo uso de la violencia. Reclama que los supuestos fácticos permiten asentar la concurrencia de un delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 1 del Código Penal, en concurso con una falta del artículo 494 del mismo cuerpo legal, ambos en grado de consumados y en los que su defendido tuvo participación en calidad de autor conforme el numeral 1 del artículo 15 del ya citado cuerpo de leyes. En efecto, postula que el artículo 433 del Código Penal, que se refiere a las formas calificadas de robo, sostiene que la violencia puede tener lugar en tres momentos, a saber, antes del robo, en el acto de cometerlo, o después de cometido para favorecer su impunidad. Sin embargo, estas hipótesis son solo aplicables para el robo calificado, situación que es completamente diversa del caso previsto en el artículo 436 del mismo compendio normativo, puesto que en este caso, el legislador hace distinciones, en primer término atenúa considerablemente la pena a imponer, pero además contiene una limitación en su encabezado cuando señala que “Fuera de los casos previstos en los artículos precedentes, los robos ejecutados

Fallo

fallo aplique incorrectamente el derecho llamado a regir la cuestión que motiva la controversia, lo que puede tener lugar en los casos de contravención formal de la ley -aquéllos en que la sentencia prescinde de la ley o falla en oposición a su texto expreso-; en los de errónea interpretación de la ley -cuando la sentencia da al precepto legal un sentido o alcance distinto a aquel que debió haberle dado si hubiera aplicado correctamente las normas de interpretación; y si existiere una falsa aplicación de la ley -defecto que puede producirse cuando la ley se aplica a un caso no regulado por la norma o la sentencia prescinde de la aplicación de la ley para los casos en que ella se ha dictado-. Tercero: Que, la sentencia impugnada en el motivo sexto refiere que, con los elementos descritos y analizados, se acreditaron los siguientes enunciados fácticos, que no pueden ser modificados en esta sede jurisdiccional, a saber: “Que el día 21 de octubre de 2022, alrededor de las 17:30 horas, el acusado Brayhan Andrés Pizarro Tapia, sustrajo la camioneta Mitsubishi, patente GKZJ.46, de propiedad de Sergio Ramos Pizarro, la que se encontraba estacionada, con las llaves puestas, en calle Chacabuco de la comuna de Vicuña, huyendo en la misma. Al darse cuenta el propietario del vehículo lo siguió conjuntamente con su sobrino, Yory Ramos Campusano, dándole alcance en calle Carrera, instantes en que éste abrió la puerta del vehículo y Sergio Ramos trató de bajar al acusado que la conducía par

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MP/Brayhan Andrés Pizarro Tapia Robo con violencia Rol N°1647-2023 (Rit 208-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena).- La Serena, once de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos autos 208-2023, RUC N° 2201048018-7, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, por sentencia de diecisiete de octubre recién pasado, se condenó a Brayhan Andrés Pizarro Tapia, a la

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