SIN INFORMACION

RECURSO DE PROTECCION EN FAVOR DE DON MARCELO ALEJANDRO JARA JARAMILLO EN CONTRA DE COMPIN Y SUSESO.

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS COMPARECE: don MARCELO ALEJADRO JARA JARAMILLO, domiciliado en la ciudad de Temuco, calle Los Filósofos N°0195, Edificio A, depto. 202, quien dice: Que interpone recurso de protección en contra de COMPIN ARAUCANIA y la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, por rechazo de licencia médica N°14996582-3, efectuado por RESOLUCIÓN N° R-01-IBS-127310-2023, de fecha 27 de septiembre de 2023. Señala que tiene rechazadas y no han sido canceladas las siguientes licencias médicas: N° 4-14996582, 4-15272385, 4-15391967, 15543345-0 y 15848201-0. Lo anterior, afecta las garantías constitucionales del articulo 19 N°1 y N°2 de la Constitución Política. A folio 5 informa COMPIN, quien señala: El presente recurso de protección fue interpuesto por don Marcelo Jara Jaramillo, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la COMPIN Subcomisión Cautín, por el rechazo de licencias médicas 4-14996582, 4-15272385, 4-15391967, 4-15543345 y 4-13411571, vulnerándose a su juicio las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 1 y 2 de la Constitución Política de la República, por lo que se informa lo siguiente: 1.- Según lo establecido en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 3 de 1984, Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones Previsionales, del Ministerio de Salud, se entiende por licencia médica el derecho que tiene un trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un tiempo determinado en cumplimiento de una indicación profesional certificado por un médico cirujano, dentista o matrona, reconocido por su empleador en su caso y autorizada por una COMPIN o Institución de Salud Previsional (ISAPRE) según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de un subsidio especial con cargo a la entidad de previsión. De esta definición se desprende, que las licencias médicas se otorgan con el fin de recuperar la salud y que es por un tiempo determinado de reposo. 2.- El artículo 16 del Decreto Supremo Nº 3 de 198

Fundamentos

considerando: sin causa médica que justifique reposo, reposo prolongado para patología. - Recurso de reposición rechazado el 12.07.2023 considerando: Sin causa médica que justifique el reposo, antecedentes médicos aportados no justifican reposo. - Resolución Exenta N° R-01-UNRA-107232-2023 del 16.08.2023: Superintendencia de Seguridad Social confirma rechazo de licencia médica N° 14996582-3 por no encontrarse justificado el reposo. - Resolución Exenta N° R-01-IBS-127310-2023 del 27.0.2023: Superintendencia de Seguridad Social confirma rechazo de licencia médica N° 14996582-3 por no encontrarse justificado el reposo. b) Licencia médica N° 4-15272385: Emitida a contar del 06.07.2023, por 15 días con diagnóstico “Trastorno de pánico”, por médico general, Dr. Cristian Eduardo Toledo Sepúlveda. - Rechazada en primera instancia por COMPIN el 12.07.2023 considerando: Sin causa médica que justifique el reposo, antecedentes médicos aportados no justifican reposo. - Recurso de reposición rechazado el 12.10.2023, considerando: Sin causa médica que justifique el reposo, antecedentes médicos aportados no justifican reposo. c) Licencia médica N° 4-15391967: Emitida a contar del 21.07.2023, por 15 días con diagnóstico “Trastorno de pánico”, por médico general, Dr. Cristian Eduardo Toledo Sepúlveda. - Rechazada en primera instancia por COMPIN el 25.07.2023 considerando: Sin causa médica que justifique el reposo, antecedentes médicos aportados no justifican reposo. - Recurso de reposición rechazado el 12.10.2023, considerando: Sin causa médica que justifique el reposo, antecedentes médicos aportados no justifican reposo. d) Licencia médica N° 4-15543345: Emitida a contar del 05.08.2023, por 30 días con diagnóstico “Trastorno de ansiedad, no especificado”, por médico general, Dr. Samir Elías Rapalino Rangel - Rechazada en primera instancia por COMPIN el 14.08.2023 considerando: Sin causa médica que justifique el reposo, antecedentes médicos aportados no justifican reposo. - Recurso de reposición rechazado el 12.10.2023, considerando: Sin causa médica que justifique el reposo, antecedentes médicos aportados no justifican reposo. e) Licencia médica N° 4-13411571: Emitida a contar del 17.01.2023, por 30 días con diagnóstico “Trastorno de adaptación”, por médico general, Dr. Samir Elías Rapalino Rangel. - Rechazada en primera instancia por COMPIN el 12.10.2023 considerando: Sin causa médica que justifique el reposo, antecedentes médicos aportados no justifican reposo. 5.- Que, la Contraloría Médica de la COMPIN Subcomisión Cautín, para rechazar la licencia médica por la que se recurre tuvo en consideración los siguientes antecedentes: a) Listado Maestro De Licencias Médicas FONASA: - Inició licencias médicas continuas el 07.05.2023 por patología de salud mental: Otras reacciones al estrés grave, Trastorno de ansiedad generalizada, trastorno de pánico, trastorno de ansiedad no especificado, trastorno del inicio y del mantenimiento del sueño. - En el peri

Fallo

fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, según el que la acción de protección se debe interponer en el plazo fatal de 30 días corridos, contados desde que se ejecuta el acto supuestamente ilegal o arbitrario (en este caso el rechazo de las licencias médicas), o se incurre en una omisión de las mismas características o bien, desde que el afectado toma conocimiento cierto del mismo, de acuerdo con la naturaleza del acto recurrido. En relación con esta alegación, SS. ILTMA ha de tener presente que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República la acción de protección tiene un carácter cautelar de derechos y que frente a un acto ilegal o arbitrario, la persona afectada en sus garantías protegidas, puede recurrir ante la Corte de Apelaciones respectiva, la que debe adoptar las medidas que juzgue necesarias para reestablecer el imperio del derecho y dar la debida protección al afectado, “...sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes.” Conforme a dicha norma de rango constitucional, la Acción de Protección no tiene el carácter de subsidiaria de otras vías de reclamación que pudieren existir, lo que evidentemente está en íntima relación con su carácter cautelar de derechos, tal cual lo ha manifestado reiteradamente la doctrina y la jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justica. Por otra parte, SS. ILTMA., debe tener presente que, como invar

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C.A. de Temuco Temuco, once de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS COMPARECE: don MARCELO ALEJADRO JARA JARAMILLO, domiciliado en la ciudad de Temuco, calle Los Filósofos N°0195, Edificio A, depto. 202, quien dice: Que interpone recurso de protección en contra de COMPIN ARAUCANIA y la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, por rechazo de licencia médica N°14996582-3, efectuado por RESOLUCIÓN N

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