SIN INFORMACION

VENEGAS/BÓRQUEZ

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio N°1 comparece JACQUELINE EDITH MORALES CERNA, abogada, domiciliada en Los Almendros novecientos setenta , Temuco, en representación de don LUCIANO RENÉ ARNALDO VENEGAS CERNA, domiciliado en calle Laureano Muñoz número 375 , Victoria ; don FELIPE ALEJANDRO ROBERTO ÁLVAREZ CURIQUEO, domiciliado en Avenida Altamira 02270, Temuco; y don WLADYMIR ALEXANDER MURÚA HENRÍQUEZ, domiciliado en Cacique francisco Lienmil 01981, Temuco; quienes presentan recurso de protección en contra de la PONTIFICIE UNIVERSIDAD CATÓLICA DE TEMUCO, representada legalmente por don ALIRO BÓRQUEZ RAMÍREZ., ambos domiciliados en Manuel Montt N° 056, Temuco. Indican que en el mes de marzo del año 2022, los recurrentes ingresaron a la carrera técnica de Preparador Físico en la Pontificia Universidad Católica de Temuco, institución que entre sus programas, ofrecía la Prosecución de Estudios. En atención a dicho mecanismo, es que deciden ingresar a esta y no otra Universidad, pues todos mantenían como propósito final el titularse como Profesores de Educación Física. Cabe hacer hincapié en que es esta circunstancia la que determina a estos alumnos a matricularse en la carrera de Preparador Físico, conscientes de poder cumplir los requisitos que la Universidad les exigía, esto es, los contenidos en la Resolución VRA 21/2019, que le fueron expresa y formalmente comunicadas, con ocasión de su ingreso como alumnos regulares. A saber, el protocolo para la continuidad de estudios entre carreras técnicas y profesionales de la Universidad católica de Temuco, admisión 2020 (resolución vra 21/2019), establece: " 1.- REQUISITOS: Los requisitos generales para matricularse en la carrera de destino son: a. Ser titulado de la carrera de origen. b. Realizar la postulación en el tiempo y forma estipulados (Anexo 1), y contar con vacantes disponibles. c. No haber recibido sanciones disciplinarias internas. d. Estar al día en sus obligaciones financieras y académicas. Los estudiantes que postulen a contin

Fundamentos

considerando que ésta se entiende conocida por todos desde su entrada en vigencia y produce sus efectos en todo el territorio con prescindencia del ánimo de quienes deben cumplirla. Finalmente, los recurrentes se refieren a la certeza de haber consolidado una posición jurídica toda vez que ha ingresado a su patrimonio el derecho a proseguir estudios, de haber adquirido un derecho, lo que se vería transgredido por el actuar ilegal y arbitrario de la UC Temuco, lo que como se dirá en la parte conclusiva no tiene sustento, en atención a que los programas de prosecución de estudios, tanto la legislación nacional como en la normativa interna de la UC Temuco, llevan asociados requisitos que se deben cumplir para poder acceder a ellos, por lo que en ningún caso se estaría vulnerando el derecho a la propiedad consagrado en el artículo 19 N° 24 de la CPR y el derecho a la seguridad de que los preceptos no afecten derechos en su esencia, en la forma que aluden los recurrentes, considerando además, que este último derecho ni siquiera está amparado por la acción de protección contenida en el artículo 20 de la CPR. Agrega que no es efectivo que los 3 recurrentes sean estudiantes regulares de nuestra casa de estudios, sino que don Felipe Álvarez Curiqueo, se encuentra en calidad de titulado. Por otro lado, los estudiantes Luciano Venegas Cerna y Wladymir Murua Henríquez se encuentran cursando estudios, por lo que una vez que se titulen podrán acceder al programa de prosecución de estudios, siempre que cumplan los requisitos que se señalan en el presente informe. En cuanto al proceso de ingreso al programa de prosecución de estudios 2024 en la UC Temuco, es posible sostener que se inicia el 14 de junio de 2023 con la realización de una charla informativa en la que se entregó el contenido del protocolo respectivo y el cronograma del proceso, informando expresamente la normativa que se debe cumplir para acceder a dicho programa. Para efectos de que dicha instancia tuviera un alcance importante dentro de los estudiantes de la Facultad Técnica, se inició un proceso de difusión, el cual incluyó publicaciones con la invitación en redes sociales de la Universidad y el envío de correos masivos a los estudiantes. En ningún caso es efectivo lo señalado por los recurrentes en el sentido de que a dicha reunión se citó únicamente a quienes estaban seleccionados en el proceso, toda vez que recién en agosto comienzan las postulaciones para el ingreso al programa durante el año 2024. De ello da cuenta el memorándum 01-2023 de la Decana de la Facultad Técnica, en el cual se acompaña el “Anexo N° 3: Formulario para postular a prosecución de estudios” de cada uno de los recurrentes, en los que de puño y letra estampan la fecha de postulación, ocurriendo todas en el mes de agosto, por lo que es imposible que en junio se hayan encontrado seleccionados. En efecto, el proceso de recepción de las postulaciones del estudiantado, se realizó en la Facultad Técnica, entre el 01 y el

Fallo

por tanto, se encontrarían en un escenario adverso, imposibilitados de acceder a tal mecanismo. En síntesis, que la convocatoria, selección, trámites, reuniones, esfuerzos, no tendrían ningún efecto en su futuro académico. En concreto, se les señaló que se establecían nuevas exigencias, entre otras, la exigencia de rendir la prueba PAD y obtener determinado puntaje, es decir, someterse a las mismas reglas que los alumnos que ingresan a primer año. (Cambios establecidos por la ley 21.490 del 7 de Octubre de 2022). De esta forma, la certeza de haber consolidado una posición jurídica, de haber ingresado a su patrimonio el derecho a proseguir estudios, por causas ajenas a su voluntad, se esfuma. En este sentido no es aceptable privar a estos alumnos de derechos adquiridos legítimamente. Esta decisión pugna con la letra y el espíritu de las bases de la legislación nacional, destruyendo instituciones reconocidas y defendida ampliamente en la doctrina y jurisprudencia. Con su actuar la Universidad arbitraria e ilegalmente conculca los derechos consagrados en el artículo 19 N°24 y 26 de la Constitución Política de la República. Agrega que en estos autos, tres instituciones jurídicas deben ser consideradas como un todo armónico, la teoría de los derechos adquiridos y los principios de seguridad jurídica e irretroactividad de la ley. Es así como en nuestra legislación, doctrina y jurisprudencia, se ha entendido históricamente que todo individuo titular de un derecho adquirido baj

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C.A. de Temuco Temuco, once de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: A folio N°1 comparece JACQUELINE EDITH MORALES CERNA, abogada, domiciliada en Los Almendros novecientos setenta , Temuco, en representación de don LUCIANO RENÉ ARNALDO VENEGAS CERNA, domiciliado en calle Laureano Muñoz número 375 , Victoria ; don FELIPE ALEJANDRO ROBERTO ÁLVAREZ CURIQUEO, domiciliado en Avenida Altamira 02270,

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