MP.C/ GUILLERMO RAIMUNDO AGUIRRE ESPINOZA.
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que, de lo expuesto por las partes en la audiencia, se advierte que los nuevos antecedentes invocados no hacen variar las circunstancias que se tuvieron en consideración al momento de decretarse la prisión preventiva respecto del imputado Guillermo Raimundo Aguirre Espinoza. Por ello, encontrándose en este estadio procesal justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito por el que fue formalizada la investigación y, en lo que dice relación con el presupuesto de la letra c) de la norma antes mencionada, por constituir la libertad del imputado un peligro para la seguridad de la sociedad, atendida la gravedad y naturaleza del ilícito materia de la formalización, la pena asignada al mismo y el bien jurídico protegido, de manera que no resulta procedente la sustitución de la medida cautelar impuesta. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de treinta de noviembre del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que se mantuvo la prisión preventiva del imputado Guillermo Raimundo Aguirre Espinoza. Devuélvase vía interconexión. N°3672-2023-Penal.
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Fecha: nueve de diciembre de dos mil veintitrés Sala: SEGUNDA SALA Rol Corte: Penal-3672-2023 Ruc: 2301054968-K Rit: 8336-2023 JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO Relator: Patricia Ampuero Pulgar Imputado: MP.C/ GUILLERMO RAIMUNDO AGUIRRE ESPINOZA. Tipo de Recurso: Penal-Apelación cautelar personal Resolución de Escritos en Audiencia: 1 San Miguel, nueve de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos
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