JUZGADO DE GARANTIA DE LOS ANGELES

MP C/ JAIME ANDRES BELTRAN SANHUEZA

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2023

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: 1°.- Que el Ministerio Público apeló verbalmente de la resolución de 6 diciembre del año en curso, que dejó sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva, respecto del imputado Jaime Andrés Beltrán Sanhueza, quien se encuentra formalizado como autor del delito consumado de homicidio simple en contra de don Jason Sanhueza Castro y ha solicitado que se revoque la resolución en alzada y se mantenga la medida de prisión preventiva. 2°.- Que de acuerdo al mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, en este estadio procesal, existen elementos de juicio que justifican la existencia del delito por el cual ha sido formalizado el encausado, esto es, el delito de homicidio simple, en la persona de Jason Sanhueza Castro, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 2 del Código Penal, como asimismo autorizan para presumir fundadamente su participación en calidad de autor en dicho ilícito, elementos consistentes en el relato del testigo presencial -hermano de la víctima-, quien sindica al imputado como el autor de los disparos en contra del ofendido; los asertos de Magaly Sanhueza Castro, testigo de oídas del relato del testigo presencial; los reconocimientos fotográficos y de imagen del mismo imputado como el hechor del ilícito y además las expresiones de Juan Pablo Castro Fuentes, quien presenció los hechos y su dinámica, los que culminaron con la muerte de Jason Sanhueza Castro. 3°.- Que en cuanto a la necesidad de cautela, teniendo en consideración la gravedad de la pena asignada al ilícito, el bien jurídico protegido, el hecho de registrar el imputado condenas anteriores, además de hallarse cumpliendo libertad condicional; permiten concluir que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, siendo la prisión preventiva la medida cautelar idónea, proporcional y adecuada en este caso en particular. Por lo razonado, y de conformidad, además, con lo previsto en los artículo

Fallo

se decide que se accede a la solicitud del Ministerio Público, manteniéndose en consecuencia al encausado sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva. Comuníquese por la vía más expedita al tribunal de origen. N°Penal-1641-2023.

Texto Completo (Preview)

CCG/mfmm Concepción, nueve de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: 1°.- Que el Ministerio Público apeló verbalmente de la resolución de 6 diciembre del año en curso, que dejó sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva, respecto del imputado Jaime Andrés Beltrán Sanhueza, quien se encuentra formalizado como autor del delito consumado de homicidio simple

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