MP C/ RICARDO DAVID RODRIGUEZ SEPULVEDA
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2023
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) El artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. 2°) Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con las medidas del artículo 155 del mismo cuerpo legal, que se decretaron por el tribunal a quo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de siete de diciembre del año en curso, por el 6° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago en los autos RIT 428-2023. Comuníquese vía interconexión. N° 3685-2023-Penal.
Texto Completo (Preview)
Fecha: nueve de diciembre de dos mil veintitrés Sala: SEGUNDA SALA Rol Corte: Penal-3685-2023 Ruc: 2000619047-3 Rit: 428-2023 6° TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO Relator: Patricia Ampuero Pulgar Imputado: MP C/ RICARDO DAVID RODRIGUEZ SEPULVEDA Tipo de Recurso: Penal-Apelación cautelar personal Resolución de Escritos en Audiencia: 1 San Miguel, nueve de diciembre de dos mil veintitr
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