NN C/ BARBARA CONSTANZA PEREZ ALVAREZ
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2023
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: 1°.- Que el Ministerio Público apeló verbalmente de la resolución de 6 diciembre del año en curso, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva, por la de privación parcial de libertad en su casa, respecto del imputado Jesús Alberto Rodríguez Rodríguez, quien se encuentra formalizado por el delito consumado de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, del artículo 4° en relación con el artículo 1° de la Ley 20.000, en calidad de autor y ha solicitado que se revoque la resolución en alzada y se mantenga la medida de prisión preventiva. 2°.- Que de acuerdo al mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, en este estadio procesal, existen elementos de juicio que justifican la existencia del delito por el cual ha sido formalizado el encausado, esto es, el hecho de que era el conductor del automóvil en el cual fue sorprendido, junto a otras dos co-imputadas, transportando en un contenedor de nylon 74.22 gramos de cannabis sativa; otra contenedora de 37.75 gramos de pasta base y una tercera bolsa de polietileno con 18.75 gramos de pasta base, conjuntamente con una balanza gramera; un teléfono celular y $216.000 en dinero en efectivo; todos los cuales permiten tener por justificada la existencia del delito de tráfico en pequeñas cantidades de sustancias psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000, como asimismo autorizan para presumir fundadamente su participación en calidad de autor en dicho ilícito. 3°.- Que en cuanto a la necesidad de cautela, teniendo en consideración la gravedad de la pena asignada al ilícito, el bien jurídico protegido, el hecho de haber actuado en grupo o pandilla y que al momento de la ejecución de los hechos el encausado se encontraba cumpliendo la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva en una causa anterior; permiten concluir que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, siendo la prisión pr
Fallo
se decide que se accede a la solicitud del Ministerio Público, manteniéndose en consecuencia al encausado sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva. Comuníquese por la vía más expedita al tribunal de origen. N°Penal-1639-2023.
Texto Completo (Preview)
CCG/mfmm Concepción, nueve de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: 1°.- Que el Ministerio Público apeló verbalmente de la resolución de 6 diciembre del año en curso, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva, por la de privación parcial de libertad en su casa, respecto del imputado Jesús Alberto Rodríguez Rodríguez, quien se encuentra formalizado p
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