JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

MP C/ CRISTIAN RODRIGO RIBOT OLGUIN

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2023

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) El artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. 2°) Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con las medidas del artículo 155 del mismo cuerpo legal, que se decretaron por el tribunal a quo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de ocho de diciembre del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto en los autos RIT 10598-2023. Comuníquese vía interconexión. N° 3678-2023-Penal.

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Fecha: nueve de diciembre de dos mil veintitrés Sala: SEGUNDA SALA Rol Corte: Penal-3678-2023 Ruc: 2301346413-8 Rit: 10598-2023 JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO Relator: Patricia Ampuero Pulgar Imputado: MP C/ CRISTIAN RODRIGO RIBOT OLGUIN Tipo de Recurso: Penal-Apelación cautelar personal Resolución de Escritos en Audiencia: 1 San Miguel, nueve de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teni

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