SIN INFORMACION

CHERMAN ARANDA SANCHEZ/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL SEGUNDO SEMESTRE 2023

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 comparecen don Carlos Oliva Ballón y don Cristopher Veas Bermúdez, abogados, interponiendo acción constitucional de amparo en favor del condenado CHEMAN ANTONIO ARANDA SÁNCHEZ, cédula nacional de identidad Nº18.774.346-K, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto consistente en la dictación de la Resolución N°668-2023, de 10 de octubre de 2023, por la cual se rechaza la postulación del amparado a la libertad condicional. Exponen que, el amparado se encuentra cumpliendo condena en el C.D.P. de Illapel y que, habiendo cumplido los requisitos de buena conducta y demás exigidos para la postulación a la libertad condicional, no se le ha otorgado. Refieren que, el fundamento para ello radica en que la misma resolución N°688 señala que el interno no cumple con los requisitos necesarios, ya que se da cuenta de factores de riesgo de reincidencia (sin indicar cuales), incluso presentando un riesgo medio de reincidencia. Además, se indica que estarían pendientes talleres de dilemas morales y de control de impulsos, cursos que el liberto tomó y aprobó ante Gendarmería, siendo su falta, resorte exclusivo de gendarmería, al no estar reglamentados la frecuencia de los mismos, y que, presenta una alta intervención de factores de pares, sin embargo, esto último no se condice con ningún informe de gendarmería. Añaden que, no se considera que su historial como condenado indica todo lo contrario. Alegan que, lo anterior vulnera su derecho a la libertad individual, puesto que se le niega el beneficio y con ello retomarla gradualmente. Aducen que lo expuesto constituye un acto ilegal, pues infringe lo dispuesto en el Decreto Ley N°321 y su reglamento, refiriendo al efecto los requisitos establecidos por el legislador para optar al beneficio solicitado. Solicita, por tanto, se acoja el recurso de amparo interpuesto, dejando sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional a su representado, decretando

Fundamentos

motivos: - El informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un mediano riesgo de reincidencia. Todos estos motivos permiten sostener que “compartiendo esta Comisión lo señalado en el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, que señala que el interno continúe su proceso de intervención en el sistema cerrado, pues aún debe cursar talleres de dilemas morales y control de impulsos, ira y hostilidad, los que son factores de riesgo asociados a reincidencia en conducta delictiva, quedando pendiente trabajo intrapenitenciario. Presenta alta necesidad de intervención en factor pares…”. Estimo que la resolución recurrida se encuentra fundada, en ella se describen los argumentos que no darían pie a conceder el beneficio solicitado a la luz del Decreto Ley N°321 y sus modificaciones posteriores, ésta emana de autoridad competente en el ejercicio de sus funciones, motivos por los cuales, en representación de la mentada entidad, solicito el rechazo del presente recurso de amparo.” TERCERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, corresponde a estos sentenciadores determinar, particularmente, si el amparado satisface el requisito del artículo 2 N°3 del Decreto Ley N°321, lo que importa realizar una prognosis sobre la reinserción social del condenado. De conformidad a la norma, el informe de postulación realizado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile sienta un criterio orientador en relación con esta labor de prognosis. QUINTO: Que, revisados los antecedentes a que tuvo acceso la Comisión de Libertad Condicional, contrastados con la resolución dictada, es posible desprender que la decisión adoptada no se condice con el informe de Gendarmería, el que da cuenta que el interno mantiene un riesgo de reincidencia medio, demuestra arrepentimiento y explícito rechazo a la conducta delictiva como forma de resolver sus necesidades. A ello se agrega la participación que registra el liberto en diversas actividades de reinserción, registrando buen desempeño en el área laboral, destacando que ha disminuido los factores de riesgo asociados a la probabilidad de reincidencia en conducta delictiva, y que el amparado se encuentr

Fallo

por tanto, se acoja el recurso de amparo interpuesto, dejando sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional a su representado, decretando que se le concede dicho beneficio. Acompañan: 1.- Carta Oferta de Compromiso Laboral, de 24 de octubre de 2023 a favor de Cherman Aranda Sánchez. 2.- Carta de 20 de noviembre de 2023, numero 3291/23, firmada por Alejandro Arévalo Sarce, Administrador Público; Encargado Unidad de Participación y Atención Ciudadana de Gendarmería de Chile. 3.- Metaanálisis a informes técnicos de gendarmería de chile para libertad condicional, informe realizado por perito Leonardo Mauricio Zúñiga Ogueta. 4.- Certificado de Residencia de Cherman Aranda, de 12 de octubre 2023. 5.- Certificado de Titulo de Cherman Aranda, del Centro Santo Tomas, como Técnico de nivel Superior en operaciones mineras. 6.- Currículum vitae y documentos de acreditación de Perito Sr. Leonardo Mauricio Zúñiga Ogueta. 7.- Informe de Control de Conducta de Cherman Aranda, del C.D.P. de Illapel de Gendarmería de Chile, fechado 20 de noviembre de 2023. 8.- Informe Situación Actual de interno Cherman Aranda, C.D.P. Illapel, de noviembre de 2023. 9.- Mandato Judicial de 23 de noviembre, de Notaria Publica de Illapel, con el Repertorio N°1454 - 2023.- Illapel, 23 de noviembre de 2023. SEGUNDO: Que, a folio 3, evacuó informe en su calidad de presidente de la Comisión de Libertad Condicional, el Ministro Sr. Felipe Pulgar Bravo, quien indica lo siguiente: “La comisión que presi

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Aranda Sánchez, Cheman Antonio Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N°520-2023.- La Serena, nueve de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 comparecen don Carlos Oliva Ballón y don Cristopher Veas Bermúdez, abogados, interponiendo acción constitucional de amparo en favor del condenado CHEMAN ANTONIO ARANDA SÁNCHEZ, cédula nacional de

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