JONAS OVILMA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES REGION DE METROPOLITANA
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don Tomás Matheson Mujica, abogado, en favor de don JONAS OVILMA, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad N°26.354.597-4 interponiendo acción constitucional de amparo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en no poner a disposición del amparado la posibilidad de solicitar la ampliación de residencia definitiva en trámite, lo cual perturba y amenaza el legitimo ejercicio de su derecho a la libertad ambulatoria. Expone que, el amparado ingresó de manera regular y por paso habilitado al país por lo que ha obtenido visas anteriormente. Así, cumpliendo con los requisitos legales, postuló a residencia, la que lleva por número de solicitud 24661802, con fecha 20 de mayo de 2021. En atención al tiempo transcurrido, más de dos años y seis meses y según el procedimiento, el amparado ha solicitado Ampliación de Solicitud de Residencia Definitiva, pero, en la actualidad, no le ha sido posible obtenerla ya que la opción no se encuentra disponible en la página. Agrega que, no ha sido notificado de solicitudes de subsanación o término del procedimiento, por lo que entiende que se encuentra en proceso. Sin embargo, no le ha sido posible solicitar la Ampliación de Solicitud de Residencia Definitiva en Trámite, ya que en la página web aparece no disponible. Sostiene que esta imposibilidad de solicitar una ampliación de residencia definitiva en trámite se configura como la omisión ilegal, toda vez aquél es un documento de suma importancia para que el amparado pueda salir del país y retornar sin que exista ningún tipo de impedimento. Ello, ya que el mismo permite acreditar que la amparada se encuentra completamente regular en el país y es el instrumento requerido en los aeropuertos para permitir el ingreso de los extranjeros que salen transitoriamente del país por distintos fines, de acuerdo a los artículos 1 N°25 y 38 inciso 2° de la Ley 21.325 sobre Migracion
Fundamentos
motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de JONAS OVILMA, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Comuníquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°517-2023.-
Texto Completo (Preview)
Ovilma, Jonas Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Amparo Rol N°517-2023.- La Serena, nueve de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don Tomás Matheson Mujica, abogado, en favor de don JONAS OVILMA, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad N°26.354.597-4 interponiendo acción constitucional de amparo, en contra del Servicio Nacio
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