SEGOVIA DONOSO, PEDRO /COMISION LIBERTAD CONDICIONAL SEGUNDO SEMESTRE 2023
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don Cristian Zepeda Rodríguez, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor del condenado PEDRO HUMBERTO SEGOVIA DONOSO, cédula nacional de identidad Nº12.571.790-K, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto consistente en la dictación de la Resolución N°659-2023, de 10 de octubre de 2023, por la cual se rechaza la postulación del amparado a la libertad condicional. Expone que, el amparado se encuentra cumpliendo una pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de tráfico de drogas, en el Centro de Detención Preventiva de Ovalle, registrando como fecha de inicio el 18 de abril de 2017, y proyectándose su término para el 18 de abril de 2025. Agrega que, cumple con el requisito tiempo mínimo para la postulación y de muy buena conducta durante los últimos 6 bimestres, por lo que postuló para optar a la libertad condicional. Cita los términos de la resolución denegatoria del beneficio, destacando que fue acordada con el voto en contra del Juez Alain Maldonado, quien consideró que el postulante si cumple con los requisitos para acceder a la libertad condicional. Refiere diversos antecedentes familiares del amparado, dando cuenta de su red de apoyo y situación doméstica, que configurarían factores protectores a su favor. Agrega que ha culminado enseñanza media y que se desempeña como maestro panadero, refiriendo su buen desempeño como tal, además de adquirir competencias laborales en el área de gasfitería y construcción. Añade que ha cursado y aprobado diversos talleres y capacitaciones y que contaría con recursos económicos para llevar a cabo, en el medio libre, un emprendimiento familiar en el área de amasandería y panadería. Alega que, la Comisión omitió pronunciamiento sobre todos los antecedentes anteriormente expuestos, los que permiten evidenciar la realidad del amparado durante el cumplimiento de la pena, y recalca que el informe que realiz
Fundamentos
motivos: - El informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un mediano riesgo de reincidencia. - El informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta que el condenado no presenta conciencia del mal causado. Todos estos motivos permiten sostener que “compartiendo esta Comisión lo señalado en el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, que señala que el interno continúe su proceso de intervención en el sistema cerrado. Y si bien, tiene riesgo medio de reincidencia, este está asociado a necesidades criminógenas elevadas en pares, nivel medio y bajo, además de no tener contacto con familiares, ni planes extra penitenciarios…”. Estimo que la resolución recurrida se encuentra fundada, en ella se describen los argumentos que no darían pie a conceder el beneficio solicitado a la luz del Decreto Ley N°321 y sus modificaciones posteriores, ésta emana de autoridad competente en el ejercicio de sus funciones, motivos por los cuales, en representación de la mentada entidad, solicito el rechazo del presente recurso de amparo.” TERCERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, corresponde a estos sentenciadores determinar, particularmente, si el amparado satisface el requisito del artículo 2 N°3 del Decreto Ley N°321, lo que importa realizar una prognosis sobre la reinserción social del condenado. De conformidad a la norma, el informe de postulación realizado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile sienta un criterio orientador en relación con esta labor de prognosis. QUINTO: Que, revisados los antecedentes a que tuvo acceso la Comisión de Libertad Condicional, contrastados con la resolución dictada, es posible desprender que la decisión adoptada no se condice con el informe de Gendarmería, el que da cuenta que el interno mantiene un riesgo de reincidencia medio, reconociendo el delito, logrando identificar la presencia de las víctimas y rechazando cometer nuevas acciones delictuales relacionadas con el tráfico. A ello se agrega la participación que registra el liberto en actividades de reinserción, en las cuales ha adquirido competencias laborales como panadero, en gasfitería y construcción, contando
Fallo
por tanto, se acoja el recurso de amparo interpuesto, dejando sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional a su representado, decretando que se le concede dicho beneficio. Acompañan: 1. Informe Socioeconómico evacuado por la Asistente Social, Licenciada en Trabajo Social, doña Jessica Olivares García. 2. Anexos del informe socioeconómico. 3. Currículum vitae Asistente Social, Licenciada en Trabajo Social, doña Jessica Olivares García. 4. Carnet de la profesional doña Jessica Olivares García, más certificado asistente social, y del grado de licenciada en trabajo social, ambas de la Universidad de Antofagasta. SEGUNDO: Que, a folio 3, evacuó informe en su calidad de presidente de la Comisión de Libertad Condicional, el Ministro Sr. Felipe Pulgar Bravo, quien indica lo siguiente: “La comisión que presido se reunió con fecha 10 de octubre del presente año y, en esa instancia, se acordó rechazar la solicitud formulada por Pedro Humberto Segovia Donoso, cédula de identidad N° 12.571.790-K, por los siguientes motivos: - El informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un mediano riesgo de reincidencia. - El informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta que el condenado no presenta conciencia del mal causado. Todos estos motivos permiten sostener que “compartiendo esta Comisión
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Segovia Donoso, Pedro Humberto Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N°519-2023.- La Serena, nueve de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don Cristian Zepeda Rodríguez, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor del condenado PEDRO HUMBERTO SEGOVIA DONOSO, cédula nacional de identidad Nº12.571.790-K,
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