HAZAEL BAEZA HUERTA/TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE OVALLE
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece doña Verónica Navarro Navarro, abogada, en favor de don HAZAEL JESREEL BAEZA HUERTA, interponiendo acción constitucional de amparo, en contra del TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE OVALLE, por resolución dictada el 30 de noviembre de 2023, por los magistrados Ana Karina Hernández, Claudia Molina y Rubén Bustos, la cual decretó de manera ilegal y arbitraria la medida cautelar de prisión preventiva en contra del amparado. Expone que, el 27 de noviembre del año en curso comenzó el juicio oral en contra del amparado, quien se encontraba acusado como autor de un delito de violación de mayor de 14 años. Dicho juicio concluyó con el veredicto de 30 de noviembre de 2023, en que se libró decisión condenatoria a su respecto. Agrega que, luego del veredicto, es decir, una vez que el Tribunal ya había valorado las pruebas, determinado los hechos acreditados y el delito concurrente, y luego de la audiencia de determinación de penas, el Ministerio Público solicitó la revisión de la medida cautelar de prisión preventiva de su representado. Cita y transcribe los términos en que el persecutor fundó su solicitud, lo agregado por la parte querellante y los argumentos de la defensa para oponerse a la petición formulada, tras lo cual, el Tribunal resuelve, por la mayoría de sus integrantes, decretar la medida cautelar de prisión preventiva en contra del amparado, lo cual, sostiene, fue sin nuevos antecedentes, y en abierta contravención a lo dispuesto en los artículos 36, 122, 139, 143 y 144 del Código Procesal Penal. Cita la resolución recurrida, y tras citar los artículos 21 y 19 N°7 de la Constitución Política de la República, alega que la privación de libertad, como medida cautelar, sólo procede de manera excepcionalísima, y requiere dar estricto cumplimiento a la normativa legal que la rige. Agrega que, incluso en casos de dictación de una sentencia condenatoria por parte del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal,
Fundamentos
considerando nuevamente la pena efectiva aplicada, y los hechos que tuvo por probados, es decir, considerando los mismos antecedentes que tuvieron en vista antes, decretando, injustificadamente, la medida cautelar de prisión preventiva. En concreto, la resolución que genera efectos inconstitucionales decreta la prisión preventiva basado en dos argumentos aparentes: primero, señala que se trataría de delitos graves, sancionados con pena efectiva en este caso; y, segundo, y lo más preocupante, señala que el sólo veredicto es un antecedente nuevo a valorar, por lo que se ejerce un análisis distinto al realizado en sede de garantía. En ambos casos, el actuar es manifiestamente arbitrario. Manifiesta que, es deber del Tribunal que impone una medida tan gravosa como la prisión preventiva de hacerse cargo de cada uno de los argumentos esgrimidos por la oposición presentada por la defensa, en el sentido de que de haberse levantado en la audiencia una oposición fundada por la defensa del imputado a la prisión preventiva, ello importa que, junto a lo antes dicho, el juez debe explicar los motivos por los cuales tal oposición no desvirtúa los antecedentes invocados por el solicitante, ni le impiden tener por concurrentes los requisitos necesarios para decretar la medida cautelar. En este caso no sólo el Tribunal no se hace cargo ni en lo más mínimo de lo señalado por la defensa, no sólo no analiza la posibilidad de decretar otra medida cautelar distinta a la prisión preventiva y menos gravosa que esta, no sólo no se analiza cómo la seguridad de la sociedad y el peligro de fuga podrían también garantizarse por medio de otra medida cautelar del artículo 155, sino que tampoco se hace cargo de cuáles son los fundamentos y antecedentes para efectuar una modificación cautelar tan drástica, en abierta contradicción con la normativa anteriormente citada. Asimismo, el Tribunal descarta que se trate de una pena anticipada, pero no da argumento alguno que permita exteriorizar su razonamiento en ese punto, ni comprender por qué la prisión preventiva en este caso no actúa como una pena anticipada, a pesar de fundarse sólo en la posibilidad de cumplimiento de una pena efectiva. En este punto, es inadmisible que el Tribunal sostenga que sólo se percató de estos antecedentes luego del veredicto, pues el veredicto condenatorio dictado supone que el tribunal valoró la prueba, tuvo por acreditados los dos hechos, y que tuvo presente dicho razonamiento al momento de dar con un veredicto condenatorio. Aduce que, dicha arbitrariedad se profundiza al no existir argumento alguno de por qué se justifica el salto cualitativo y perjudicial para el imputado, de pasar desde la medida cautelar menos gravosa del sistema, a la medida cautelar de privación total de libertad, sin analizar cómo los fines del procedimiento podían ser cautelados por una medida cautelar de menor intensidad. Asimismo, tampoco se dan antecedentes de cómo los mencionados principios de estricta necesidad y excep
Fallo
por tanto la automatización de la medida cautelar de prisión preventiva como consecuencia de la dictación de una sentencia condenatoria que no se encuentra ni firme ni ejecutoriada, manteniéndose la presunción de inocencia en los términos en que la concibe el artículo 4° del Código Procesal Penal. Es por ello que el artículo 348 inciso final del mismo Código establece la posibilidad de discutir las medidas cautelares vigentes luego de la dictación de una sentencia condenatoria, sin que en ningún caso sea obligatoria su procedencia, pues se impide absolutamente que la prisión preventiva se alce como una pena anticipada. Afirma que, la resolución judicial es arbitraria, pues carece de fundamento y de justificación racional, ello, porque se dispuso de la necesidad de pasar desde las medidas cautelares fijadas durante la larga investigación y juicio, a la medida cautelar más gravosa que el sistema contempla. Estima que el hecho que respecto del acusado se haya sido librado veredicto condenatorio, no importa un cambio de circunstancias que necesariamente aumente la necesidad de cautela del referido condenado, por el contrario, lo que se ha sostenido tradicionalmente y repetidamente por las Cortes internacionales de Derechos Humanos es que la prisión preventiva no puede constituirse como una pena anticipada, y en ese sentido, independientemente aun cuando el Tribunal tuviera en consideración los argumentos entregados por el Fiscal, decidiera incluso poner una pena efectiva, aún en
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Baeza Huerta, Hazael Jesreel Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle Recurso de Amparo Rol N°514-2023.- La Serena, nueve de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece doña Verónica Navarro Navarro, abogada, en favor de don HAZAEL JESREEL BAEZA HUERTA, interponiendo acción constitucional de amparo, en contra del TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN L
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