MARIA JESUS LOZANO VALDERRAMA C/ GONZALO ANDRES VERGARA CISTERNA
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA/COMUNICAR
Hechos
Visto: Que del mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes que participaron en esta audiencia, y, además, atendido a la naturaleza del delito requerido y la pena probable en este caso, y especialmente por tratarse de un requerimiento en procedimiento simplificado, se estima que la prisión preventiva ordenada aparece como desproporcionada, lo que hace necesario enmendar la resolución recurrida. Conforme a lo antes razonado y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 155, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada, dictada en audiencia de uno de diciembre del año en curso, inserta en la carpeta virtual RIT 1-1892-2023 del Juzgado de Garantía de Curicó, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Gonzalo Andrés Vergara Cisterna y, en su lugar, se declara que se sustituye dicha cautelar por la contemplada en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, la de privación total de libertad en el domicilio que fijare en el Tribunal. Acordada con el voto en contra de la Ministra doña Jeannette Valdés Suazo, quien estuvo por confirmar la presente resolución por estimar necesaria mantener la medida cautelar de prisión preventiva para asegurar la comparecencia del imputado a los actos del procedimiento. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-2002-2023.
Fallo
se declara que se sustituye dicha cautelar por la contemplada en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, la de privación total de libertad en el domicilio que fijare en el Tribunal. Acordada con el voto en contra de la Ministra doña Jeannette Valdés Suazo, quien estuvo por confirmar la presente resolución por estimar necesaria mantener la medida cautelar de prisión preventiva para asegurar la comparecencia del imputado a los actos del procedimiento. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-2002-2023.
Texto Completo (Preview)
Talca, nueve de diciembre de dos mil veintitrés. Visto: Que del mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes que participaron en esta audiencia, y, además, atendido a la naturaleza del delito requerido y la pena probable en este caso, y especialmente por tratarse de un requerimiento en procedimiento simplificado, se estima que la prisión preventiva ordenada aparece como de
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