JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUINTERO

MP C/ SOLANGE ANDREA ÓRDENES BENÍTEZ

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2023

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

dgm C.A. de Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a nueve de diciembre de dos mil veintitrés, se da inicio a esta audiencia a las 09:48 horas, ante la Quinta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, siendo presidida por la Ministra Suplente señora M. Marisol González Vera, e integrada por el Ministro Suplente señor Rodrigo Cortés Gutiérrez y el Abogado Integrante señor Raúl Núñez Ojeda, para la vista del recurso de apelación deducido por la defensa privada, representada por la abogada Sra. Lorena Maggio Guldner, en causa RIT N°O-559-2023, del Juzgado de Letras y Garantía de Quintero, Rol de Corte N° Penal-2980-2023, en contra de la resolución de uno de diciembre de dos mil veintitrés, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva en contra de la imputada Solange Órdenes Benítez. Asisten a la audiencia, por la defensa, la abogada Sra. Lorena Maggio Guldner, revocando y, por el Ministerio Público, la abogada asesora Sra. Gabriela Araneda Cruz, confirmando; quienes expusieron sus argumentos de lo que queda registro íntegro en el audio de la Sala, por lo que no serán reproducidos. Terminados los alegatos, la Sra. Presidenta dio por finalizada la presente audiencia, dejando constancia que se puso término a las 09:59 horas. El Tribunal resuelve: Visto, oídos y teniendo presente: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por las intervinientes en estrado, en virtud de sus propios

Fundamentos

fundamentos y, de conformidad con lo prevenido en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de uno de diciembre de dos mil veintitrés, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva en contra de la imputada Solange Órdenes Benítez. Acordada con el voto en contra de la Ministra (S) Sra. González, quien estuvo por revocar la resolución en alzada, por considerar que una o más de las medidas cautelares de menor intensidad, contempladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal resultan suficientes para asegurar los fines del procedimiento y la seguridad de la sociedad. Notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y devuélvase. N°Penal-2980-2023.

Texto Completo (Preview)

dgm C.A. de Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a nueve de diciembre de dos mil veintitrés, se da inicio a esta audiencia a las 09:48 horas, ante la Quinta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, siendo presidida por la Ministra Suplente señora M. Marisol González Vera, e integrada por el Ministro Suplente señor Rodrigo Cortés Gutiérrez y el Abogado Integrante señor Raúl Nú

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