BERTEL / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Jhon Ronald Bertel González, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta Nº 23454521, de fecha 21 de noviembre de 2023, que declaró inadmisible por improcedente su solicitud de residencia temporal y dispuso orden de abandono del país. Indica que ingresó al país en el año 2019, de forma regular, vive en Chile junto a su hermana y su sobrino de nacionalidad chilena, tiene trabajo estable y no cuenta con antecedentes penales. Solicita se deje sin efecto la orden de abandono y pueda iniciar una solicitud de residencia en virtud del artículo 155 N° 9 de la Ley N° 21.325. Acompaña documentos a su recurso. A folio 7, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso atendida su improcedencia, ya que la Resolución Exenta N°23454521, de fecha 21 de noviembre de 2023, contra la que se recurre no es una “medida de abandono” como se señala en el recurso y tampoco dispone una orden abandono en los términos del artículo 91 de la Ley N°21.325, no lo obliga a salir del país dentro de ese plazo y tampoco tiene aparejada una prohibición de ingreso que le prohíba posteriormente ingresar al país. Agrega que, tampoco impide que vuelva a realizar una solicitud de residencia, por lo que en ningún sentido la Resolución Exenta recurrida vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental, en los términos que lo exige el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Señala que dicha resolución exenta en el
Fundamentos
considerando 2 de su parte resolutiva simplemente especifica de acuerdo a la situación particular del extranjero lo que señala el inciso final del artículo 30 de la Ley N°21.325: “Sin perjuicio de lo anterior, no serán sancionados los residentes que salgan del país dentro de los treinta días corridos siguientes a la fecha de expiración de sus respectivos permisos.” A folio 9, se ordenó traer estos autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, lo peticionado en el presente recurso, consiste en dejar sin efecto la orden de abandono del país, que habría sido dispuesta en contra del amparado mediante Resolución Exenta Nº 23454521, de fecha 21 de noviembre de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. Tercero: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la mencionada resolución administrativa no dispone orden de expulsión ni abandono del país en contra del amparado, agregando que tampoco le impide al actor volver a presentar solicitudes de residencia. Cuarto: Que, la resolución anteriormente aludida, se sustenta en lo prevenido en el artículo 30 de la Ley N° 21.325, en cuanto lo autoriza para salir del país sin pagar la multa respectiva, si lo hace dentro del plazo de 30 días expirado el respectivo permiso. Quinto: Que, de esta manera, la libertad ambulatoria del recurrente no se encuentra restringida ni amenazada por decisión ilegal o arbitraria de la autoridad migratoria, pues se ha limitado a dar aplicación a la normativa vigente, en particular el precepto antes citado. En consecuencia, la resolución ha sido dictada por autoridad competente para ello, en un caso previsto por la ley y con antecedentes que lo justifiquen, como lo es la circunstancia de habérsele declarado inadmisible la solicitud de visa temporal.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de Jhon Ronald Bertel González, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-2734-2023. En Valparaíso, nueve de diciembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
dgm C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Jhon Ronald Bertel González, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta Nº 23454521, de fecha 21 de noviembre de 2023, que declaró inadmisible por improcedente su solicitud de residencia t
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