SIN INFORMACION

BRIAN PORCARI / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Brian Sebastián Porcari, de nacionalidad argentina, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y Policía de Investigaciones de Chile, por haber dictado y notificado orden de expulsión en su contra, mediante Resolución Afecta N° 4-31, de fecha 10 de julio de 2017, dictada por la Intendencia Regional de Valparaíso. Señala que el amparado trabaja como transportista internacional conduciendo camiones de carga entre Argentina y Chile; que el día 6 de febrero de 2023, al intentar ingresar al país, fue notificado de un “certificado de prohibición de ingreso al país” en el control migratorio, documento que señala: “registra una prohibición de ingreso al territorio nacional, conforme a lo señalado en la Resolución Afecta Nº 31 de fecha 30 de julio de 2017, de la Intendencia de Valparaíso”, no obteniendo respuesta por la vía administrativa para aclarar su situación migratoria, contradictorio con lo sucedido en los hechos, ya que indica que desde el año 2017 ha ingresado y salido frecuentemente del país por

Fundamentos

motivos laborales. Indica que, recién el día 28 de noviembre de 2023, le fue notificada la resolución que dispone su expulsión del país, la que fue dictada en el año 2017. Señala contar con una oferta de trabajo en el país en el rubro del transporte internacional y la orden de expulsión lo inhabilita a ingresar una solicitud de visa, además señalar desconoce haber ingresado de manera irregular a Chile como lo señala la resolución antes mencionada. Solicita en definitiva, acoger este arbitrio y que se ordene a la autoridad administrativa competente regularizar la situación migratoria del amparado. Acompaña documentación a su recurso. A folio 6, informa el Servicio Nacional de Migraciones, en síntesis, se indica que la medida de expulsión fue adoptada por la autoridad competente, dentro del marco de las potestades que le reconocía la ley vigente al momento de dictarse y conforme a los antecedentes que se tuvieron a la vista. Señala haberse realizado la denuncia ante la Fiscalía Local correspondiente por infracción a la Ley de Extranjería y a su Reglamento, y luego la Intendencia se desistió de la misma. Agrega que la autoridad administrativa estaba habilitada para decretar la medida de expulsión sin que para ello sea necesaria una condena penal previa, por cuanto constituyen diversas responsabilidades. Agrega que, el recurrente fue notificado personalmente de la medida de expulsión, ocasión en que se le hizo presente que puede presentar los recursos administrativos o judiciales que estime pertinente, con lo que dieron cabal cumplimiento a las normas contenidas en la ley N°19.880. A folio 7, informa la Prefectura de Policía de Investigaciones de Los Andes, señalando que el amparado registra un certificado de prohibición de ingreso al país, emitido con fecha 6 de febrero de 2023 por registrar Resolución Afecta N°4-31, de fecha 10 de julio de 2017, de la Intendencia Regional de Valparaíso que lo expulsa del territorio nacional, resolución que le fue notificada el 28 de noviembre de 2023. Atendido el mérito de autos, se ordenó traerlos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 disponía que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serían expulsados del territorio nacional, por lo que resultaba necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que fueran condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. Segundo: Que, en efecto, del informe del Servicio Nacional de Migraciones, se indica que se presentó denuncia en contra del amparado y que, luego, se desistió de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión del recurrente del territorio nacional. Tercero: Que, no obstan

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Brian Sebastián Porcari, dejándose sin efecto la Resolución Afecta N° 4-31, de fecha 10 de julio de 2017, dictada por la Intendencia Regional de Valparaíso, que dispuso la expulsión del amparado del territorio nacional, como asimismo, el “Certificado de prohibición de ingreso al país” de fecha 6 de febrero de 2023, emitido por Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2733-2023. En Valparaíso, nueve de diciembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

dgm C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Brian Sebastián Porcari, de nacionalidad argentina, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y Policía de Investigaciones de Chile, por haber dictado y notificado orden de expulsión en su contra, mediante Resolución Afecta N° 4-31, de fecha 10 de julio de

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