MEDINA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Katherine Katiusca Medina Herrera, de nacionalidad venezolana, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá, por haber dictado orden de expulsión en su contra, mediante Resolución Exenta N° 4.747, de fecha 17 de diciembre de 2020. Refiere que ingresó al país, por paso no habilitado, en busca de mejores condiciones de vida producto de la situación política, económica, social y humanitaria que vive su país de origen, donde había sido extorsionada y amenazada de muerte. Indica vivir en Chile junto a su pareja y su hija menor de edad, quien se encuentra escolarizada en el país. Solicita en definitiva, acoger este arbitrio y que se deje sin efecto la orden de expulsión. Acompaña documentación a su recurso. A folio 5, informa el Servicio Nacional de Migraciones, en síntesis, se indica que la medida de expulsión fue adoptada por la autoridad competente, dentro del marco de las potestades que le reconoce la ley vigente y conforme a los antecedentes que se tuvieron a la vista, especialmente en el reconocimiento que efectúa la amparada sobre su ingreso ilegal. Señala haberse realizado la denuncia ante la Fiscalía Local correspondiente por infracción a la Ley de Extranjería y a su Reglamento, y luego la Intendencia se desistió de la misma. Agrega que la autoridad administrativa estaba habilitada para decretar la medida de expulsión sin que para ello sea necesaria una condena penal previa, por cuanto constituyen diversas responsabilidades. Agrega que, la recurrente fue notificada personalmente de la medida de expulsión, ocasión en que se le hizo presente que puede presentar los recursos administrativos o judiciales que estime pertinente, con lo que dieron cabal cumplimiento a las normas contenidas en la ley N°19.880. A folio 8, informa la Prefectura de Policía de Investigaciones de Valparaíso, señalando que se registra notificación a la amparada con fecha 24 de julio de 2023, respecto de la orden de
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 disponía que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serían expulsados del territorio nacional, por lo que resultaba necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que fueran condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. Segundo: Que, en efecto, del informe del Servicio Nacional de Migraciones, se indica que se presentó denuncia en contra de la amparada y que, luego, se desistió de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión de la recurrente del territorio nacional. Tercero: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, se permitía también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentario, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Cuarto: Que, de esta manera, la expulsión no se fundamenta en una sentencia judicial dictada previo procedimiento legalmente tramitado, sino tan sólo en la noticia entregada a través de un parte policial, lo que conlleva la ilegalidad de dicha actuación y la privación de la garantía consagrada en la letra b) del artículo 19 numeral 7° de la Constitución Política de la República. Quinto: Que, sin perjuicio de lo anterior y del mérito de los antecedentes acompañados por la recurrente, especialmente el hecho de vivir en el país junto a su hija menor de edad, la medida de expulsión resulta ser desproporcionada y carente de razonabilidad, por cuanto ocasionará un daño que perturbará la unidad familiar, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como propender al fortalecimiento de ésta.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Katherine Katiusca Medina Herrera, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° 4.747, de fecha diecisiete de diciembre de dos mil veinte, dictada por la Intendencia Regional de Tarapacá, que dispuso la expulsión de la amparada del territorio nacional. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2621-2023. En Valparaíso, nueve de diciembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
dgm C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Katherine Katiusca Medina Herrera, de nacionalidad venezolana, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá, por haber dictado orden de expulsión en su contra, mediante Resolución Exenta N° 4.747, de fecha 17 de diciembre de 2020. Refiere que in
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