/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES REGION DE TARAPACA
Rol
Fecha
8 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece el abogado de la Corporación de Asistencia Judicial don RODRIGO CORTÉS CARRASCO, en favor de don OSVALDO FERNANDO ADARO, domiciliado en Vicente Pérez Rosales 015045, comuna y ciudad de Temuco, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución administrativa exenta N° 28332 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, representada actualmente por su director nacional don LUIS EDUARDO THAYER CORREA, el 16 de junio de 2023, mediante la cual se dispone proceder a expulsar del territorio nacional al amparado, no existiendo fundamento razonable para ello. De este modo, según el recurrente, se vulneraría el derecho de libertad ambulatoria consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, así como lo establecido en el artículo 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos; todo lo anterior, conforme a los siguientes antecedentes, de acuerdo a lo que textualmente expone: “LOS HECHOS: 1. El 1 de junio de 2015 OSVALDO FERNANDO ADARO llega a Santiago de Chile, donde fue recibido por la madre de su hijo, que lleva residiendo actualmente 9 años en Chile. Hace ingreso por las vías habilitadas para tal efecto en el aeropuerto internacional Pudahuel. 2. Que, rápidamente estando en Chile busca trabajo, donde comenzó en una botillería, siendo auxiliar de carga de vehículos. Sin embargo, por razones de las cuales no tenía claridad sobre el contrato de trabajo, no continuó mucho tiempo cumpliendo funciones operarias. 3. Cabe mencionar que su representado es la principal fuente de ingresos, y el soporte económico de su hijo chileno, menor de edad, cuyo nombre es ALAM EMANUEL ADARO ÁLVAREZ y su madre MERCEDES HILDA SANABRIA, la cual reside en este país. 4. Que, luego el 1 de julio de 2015 la Gobernación Provincial de Quillota otorgo visa de residencia temporaria a OSVALDO FERNANDO ADARO. Posteriormente, se incorporó a un trabajo como ayudante de peluquería hasta la fecha del 30 de diciembre de 2020, con este trab
Fundamentos
motivos de la orden de expulsión, las pruebas que sustentan su decisión, cómo se ponderaron sus derechos y cómo la aplicación de la orden de expulsión resulta proporcional para la situación de cada uno de los amparados. La Excelentísima Corte Suprema ha señalado además que la naturaleza de la resolución que se discute se trata de una “mera afirmación de autoridad”. Así, conociendo un recurso de amparo en favor de un extranjero a causa de una orden de expulsión en contra de éste señaló lo siguiente: - “Que, en el escenario descrito, resulta que la resolución que motiva el recurso, carece de motivación fáctica, transformando el acto administrativo, en una mera afirmación de autoridad, sin respaldo y sin dar a la afectada posibilidad alguna de ejercer sus defensas, lo que resulta inaceptable en cualquier actuación de la Administración Pública” En el mismo sentido de exigencia de fundamentación y razonabilidad del acto administrativo que expulsa del territorio nacional a una persona migrante, encontramos las sentencias de la Excelentísima Corte Suprema causales Roles Nº6660-14, Nº3073-15 y Nº19.014-2019. De todas las sentencias citadas, se desprende que la manera de actuar de la Autoridad Administrativa, no cumple con este principio fundamental del Derecho Administrativo sancionador. Así, la medida de expulsión dictada en contra de OSVALDO FERNANDO ADARO, es ilegal y arbitraria puesto que vulneran todos los derechos precedentemente expuestos, incluyendo el derecho a un debido proceso, sin existir una correcta fundamentación por parte de la Administración. 6. LA PERMANENCIA DE LOS AMPARADOS EN EL PAIS NO CONSTITUYE UN PELIGRO PARA LOS BIENES JURIDICOS QUE RESGUARDA NUESTRA CONSTITUCIÓN No puede soslayarse aquello que también ha sido sostenido por la Corte Suprema, en relación a que “la medida de expulsión responde a la necesidad de marginar del territorio nacional a sujetos que representan un peligro para bienes jurídicos internos”. En razón de lo anterior, y si se atiende al hecho de que el amparado si realiza una contribución social al país, en razón de que, ha trabajado previamente en el país, aspecto que se dejará claro con la documentación contractual que ha tenido y, además, actualmente se encuentra en búsqueda de trabajo, pero independientemente a esa situación desfavorable ha realizado funciones laborales por su propia cuenta. Agregado a lo anterior, contemporáneo a esta instancia su representado se encuentra en la tramitación de una licencia de conducción especial A2, A4 que lo habilita para manejar profesionalmente ciertos vehículos. Por lo demás, resulta que la medida de expulsión que se intenta en su contra es también desproporcionada, puesto que no existe una relación causal de que su presencia en el país pueda constituir un peligro para algún bien jurídico nacional. Cabe puntualizar, que la resolución impugnada tampoco presenta mayor ahondamiento en qué sentido se vulneraría ciertos bienes jurídicos nacionales con la permanencia de
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. CUARTO: Que, sin embargo, en el presente caso, de los antecedentes allegados al recurso se constata que la Resolución Exenta ya señalada, que es la que el recurrente pide se deje sin efecto, no se observa carente de una fundamentación adecuada, por cuanto precisamente su sustento es la existencia de tres condenas ejecutoriadas impuestas en Chile en contra del amparado, que en distintas causas le han aplicado penas por delitos de lesiones en contexto de violencia intrafamiliar y desacatos en el mismo contexto, simples delitos que se encuentran dentro del lapso en que pueden y deben ser considerados para efectos legales y administrativos, y que precisamente, dado su contexto y víctima afectada, hacen muy dificultoso acoger los argumentos esgrimidos que se refieren al tema familiar, considerando que en su examen no pueden desatenderse normas como las contenidas en la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, conocida también como “Convención Belem Do Para”, ratificada por Chile el 24 de octubre de 1996, y publicada en el Diario Oficial el 11 de noviembre de 1998. QUINTO: Que igualmente se verifica que lo resuelto por la autoridad recurrida se encuentra comprendido dentro del ámbito de las atribuciones que le confiere y encarga la legislación vigente, y que al decretar la expulsión de
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, ocho de diciembre de dos mil veintitrés. Al escrito folio 14: Téngase presente. Vistos: A folio 1 comparece el abogado de la Corporación de Asistencia Judicial don RODRIGO CORTÉS CARRASCO, en favor de don OSVALDO FERNANDO ADARO, domiciliado en Vicente Pérez Rosales 015045, comuna y ciudad de Temuco, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución administrativa
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