DORELUS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en folio 1 comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado y deduce recurso de protección en favor de LEONEL DORELUS, trabajador, haitiano, pasaporte del mismo origen R10195702, cédula de identidad 26.225.923-4, domiciliado en calle Artificio N°43, comuna de La Calera, Región de Valparaíso y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, rol único tributario 62.000.920-2, servicio público, representado por su Director Nacional don Luis Thayer Correa, jefe de servicio del mismo servicio, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, por estimar que existe una vulneración a la garantía de igualdad ante la ley establecida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, por haberle otorgado al recurrente permiso de residencia temporal, rechazando la residencia definitiva solicitada, no permitiéndole acompañar los documentos que fueron solicitados para otorgar esta última, en plazo razonable. Arguye que el recurrente ha tenido previamente visas que le permiten postular a la permanencia definitiva, hoy denominada residencia definitiva, por lo cual efectuó esta solicitud al Servicio Nacional de Migraciones, a la que se le asignó el número 3279157, de fecha 4 de noviembre del año 2021. Agrega que, por Resolución Exenta N° 23276511 de 21 de julio de 2023, la recurrida le otorga residencia temporal al recurrente, rechazando la residencia definitiva solicitada, por no remitir el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado o apostillado. Indica que ello se basa en la Ley 21.325 y en un requisito que no existía al momento de postular. El acto arbitrario e ilegal que imputa a la recurrida, consiste en no haberle otorgado un tiempo prudente y razonable para presentar la documentación requerida; atendido a la demora que presentan las instituciones haitianas
Fundamentos
considerando el marco de crisis política, social y económica que vive dicho país. Afirma que el plazo otorgado a la recurrente resulta ilusorio para obtener un certificado como el requerido, emitido por otro Estado, con su debida legalización. Añade que en Haití no existe apostilla, por lo que requiere del traslado físico del certificado para distintas legalizaciones tanto en origen como en destino; lo que en los hechos ha dejado al recurrente en la imposibilidad de dar cumplimiento a lo requerido. Estima que aquello ha afectado su derecho a la igualdad ante la ley, puesto que se ha configurado una discriminación en perjuicio del recurrente. Ello en relación con el trato dispensado a otras personas que, en situación jurídica equivalente, postulando por la misma ley vigente a ese momento ha visto tramitadas sus solicitudes sin entorpecimientos, ni dilaciones como las de este caso. Hace presente que a quienes tramitaron la residencia definitiva en la misma época de inicio, les fue otorgada antes de la entrada en vigencia de la nueva ley y no les fue requerido el certificado de antecedentes penales. En apoyo a su pretensión acompaña los siguientes documentos: 1. Resolución Exenta N°23276511 de 21 de julio de 2023. 2. Certificado de antecedentes del recurrente. 3. 2 sentencias de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso Que la DIRECCIÓN REGIONAL DE VALPARAÍSO DEL SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, evacúa informe, solicitando el rechazo de la acción deducida, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías protegidas y reconocidas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que el recurrente con fecha 4 de noviembre de 2021, realiza solicitud de permanencia definitiva ante el Departamento de Extranjería y Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Agrega que esta se deduce con anterioridad a la dictación de la Ley N°21.325, por lo que se tramitó conforme al Decreto Ley N°1.094 de 1975. Sostiene que mediante comunicación electrónica de fecha 9 de marzo de 2023, Folio N° 35352990 del Servicio Nacional de Migraciones, remitida al correo electrónico señalado en su solicitud, se informó al extranjero recurrente que su solicitud de residencia definitiva no se encuentra en condiciones de avanzar a la siguiente etapa de análisis y procesamiento de antecedentes. En relación al certificado de antecedentes del país de origen y a la imagen de visa estampada, se le informa que el documento presentado no era el que se le estaba solicitando. Expone que se le comunicó que debía ingresar estos antecedentes, con su clave única indicando la plataforma virtual al efecto, en un plazo máximo de 60 días a contar de esa fecha, pues de no hacerlo su solicitud podría ser rechazada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley de Migración y Extranjería. Adiciona que se le informo que debía pagar los derechos de la resid
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 19 Nº 2 del artículo 19 y artículo Nº 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de LEONEL DORELUS en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección 22312-2023. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, once de diciembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que en folio 1 comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado y deduce recurso de protección en favor de LEONEL DORELUS, trabajador, haitiano, pasaporte del mismo origen R10195702, cédula de identidad 26.225.923-4, domiciliado en calle Artificio N°43, comuna de La Calera, Región de Valparaíso y en contra del S
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