BAILEY/EMPRESAS DE SERVICIOS EXTERNOS ASOCIACION CHILENA DE SEGURIDAD TRANSPORTE S.A.
Rol
J-39-2022
Fecha
27 de septiembre de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 15 de septiembre de 2022, comparece ALEXIS ALVARO BAILEY BAEZA, conductor, con domicilio en Colo Colo N° 379, Concepción, quien deduce demanda ejecutiva en contra de EMPRESA DE SERVICIOS EXTERNOS ACHS TRANSPORTE S.A, representada por Maricarmen Montesinos Soazo, con domicilio en Camino a Coronel Km. 19,5, San Pedro de la Paz, fundado en que con fecha 01 de marzo de 2022, fue despedido por la empresa, haciéndole entrega de carta de comunicación en que se indicaba como causal de despido aquella contenida en el artículo 161 N° 1 del Código del Trabajo. Indica que en dicha carta se formuló una oferta irrevocable de pago de indemnización por años de servicios por la suma de $8.831.676, indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $802.880. Refiere que ni al momento del despido, ni a la fecha se han pagado los conceptos ofrecidos habiendo transcurrido mas de 10 días hábiles desde la fecha del despido. Funda en derecho su presentación. Indica que la deuda es líquida, actualmente exigible y su acción no está prescrita constando en un título ejecutivo. Por lo señalado y normas que cita, solicita tener por deducida demanda ejecutiva laboral, en contra del demandado ya individualizado, acogerla a tramitación y aceptándola, se sirva en ordenar se despache el correspondiente mandamiento de embargo y ejecución por las sumas ofertadas, ordenando seguir adelante esta ejecución hasta su entero y cabal pago, todo con expresa condena en costas. En el primer otrosí de su presentación, solicita de conformidad a lo prevenido en el artículo 468, en relación al artículo 169, ambos del Código del Trabajo, se tramite incidentalmente el incremento a que se refiere la primera norma citada, toda vez que de acuerdo a lo referido la relación laboral terminó por la causal del inciso 1º del Artículo 161, del mismo cuerpo legal con fecha 01 de marzo 2022, y la sociedad demandada se encuentra en mora en el pago, solicitando que las indemnizaciones cuyo pago se demandan se
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 15 de septiembre de 2022, comparece Alexis Álvaro Bailey Baeza, quien deduce demanda ejecutiva en contra de Empresa de Servicios Externos ACHS Transporte S.A, todos ya individualizados, fundado en las consideraciones expuestas precedentemente y que se dan por reproducidas en aras de la economía procesal, solicitando en definitiva tener por deducida demanda ejecutiva laboral, en contra del demandado ya individualizado, acogerla a tramitación y aceptándola, se sirva en ordenar se despache el correspondiente mandamiento de embargo y ejecución por las sumas ofertadas, ordenando seguir adelante esta ejecución hasta su entero y cabal pago, todo con expresa condena en costas. En el primer otrosí, solicita se fije un incremento legal de un 150%, o lo que se sirva determinar, de acuerdo al mérito de autos.- SEGUNDO: Que, con fecha 12 de agosto de 2022, comparece el ejecutado, ya individualizado, y opuso a la ejecución las excepciones de transacción y pago de la deuda, por los fundamentos consignados en la expositiva y que se dan por expresamente reproducidos, solicitando tener por opuestas las excepciones deducidas, acogiendo un u otra y descontando la suma de $1.083.477. Contestando el traslado relativo al incremento, solicita sea rechazado- TERCERO: Que, habiéndose conferido traslado de las excepciones opuestas, este fue evacuado, solicitando su rechazo por las razones expuestas.- CUARTO: Que, a fin de acreditar sus pretensiones el ejecutado acompaño la documental de: a) Copia de demanda en procedimiento monitorio, suscrita por Edgardo García, abogado, en representación de Alexis Bailey Baeza; b) Copia de carta de despido de fecha 1 de marzo de 2022, dirigida al actor por el ejecutado; c) Resolución de fecha 2 de mayo de 2022 dictada en antecedentes M-247-2022, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en que se aprueba avenimiento suscrito por las partes y avenimiento presentado por las partes; d) Acta de comparendo de conciliación de fecha 7 Código: WLDXXBNBXEN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de abril de 2022, ante la Dirección del Trabajo de Concepción. A su turno, se trajo a la vista la causa RIT M-247-2022 caratulada “Bailey/Empresas de servicios externos asociación chilena de seguridad transporte S.A.” de ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción - I.- EN CUANTO A LA EXCEPCION DE TRANSACCIÓN: QUINTO: Que, tal como se ha indicado, el demandado opone a la ejecución la excepción de transacción, fundado en que habría arribado a transacción en antecedentes laborales RIT M-247-2022, del cual se desprende que el ejecutante no puede repetir el cobro por la vía de la acción ejecutiva. La contraria solicita su rechazo.- SEXTO: Que, útil resulta clarificar que la excepción se opone respecto del monto ascendente a la suma de $1.083.477 correspondiente al aporte del empleador del seguro de cesantía.- SEPTIMO: Que, asimis
Fallo
FALLO: 20 SEPTIEMBRE DE 2022.- Concepción, veintisiete de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: Con fecha 15 de septiembre de 2022, comparece ALEXIS ALVARO BAILEY BAEZA, conductor, con domicilio en Colo Colo N° 379, Concepción, quien deduce demanda ejecutiva en contra de EMPRESA DE SERVICIOS EXTERNOS ACHS TRANSPORTE S.A, representada por Maricarmen Montesinos Soazo, con domicilio en Camino a Coronel Km. 19,5, San Pedro de la Paz, fundado en que con fecha 01 de marzo de 2022, fue despedido por la empresa, haciéndole entrega de carta de comunicación en que se indicaba como causal de despido aquella contenida en el artículo 161 N° 1 del Código del Trabajo. Indica que en dicha carta se formuló una oferta irrevocable de pago de indemnización por años de servicios por la suma de $8.831.676, indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $802.880. Refiere que ni al momento del despido, ni a la fecha se han pagado los conceptos ofrecidos habiendo transcurrido mas de 10 días hábiles desde la fecha del despido. Funda en derecho su presentación. Indica que la deuda es líquida, actualmente exigible y su acción no está prescrita constando en un título ejecutivo. Por lo señalado y normas que cita, solicita tener por deducida demanda ejecutiva laboral, en contra del demandado ya individualizado, acogerla a tramitación y aceptándola, se sirva en ordenar se despache el correspondiente mandamiento de embargo y ejecución por las sumas ofertadas, ordenando seguir adelante esta ejecu
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CAUSA: RIT J-39-2022 DEMANDANTE: ALEXIS ÁLVARO BAILEY BAEZA.- DEMANDADO: EMPRESAS DE SERVICIOS EXTERNOS ASOCIACION CHILENA DE SEGURIDAD TRANSPORTE S.A..- MATERIA: DEMANDA EJECUTIVA.- FECHA DE INICIO: 14 MARZO 2022.- PARA FALLO: 20 SEPTIEMBRE DE 2022.- Concepción, veintisiete de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: Con fecha 15 de septiembre de 2022, comparece ALEXIS ALVARO BAILEY BAEZA, conduc
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