JUZGADO DE LETRAS DE CALERA

CORTÉS/SOCIEDAD COMERCIAL VIÑAS BERNALES BARCOJ LIMITADA

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2023

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos acreditados en el

Fundamentos

considerando decimo, no cabe más que concluir la efectividad de haber incurrido la demandada en la causal del articulo 160 Nº7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato , consistentes en el no pago de las cotizaciones de previsión y de salud por periodos prolongados respecto del demandante, siendo

Fallo

por tanto una conducta contumaz; incumplimiento contractual de carácter grave, al tratarse de una obligación de seguridad social esencial dentro del contrato de trabajo, pues son las cotizaciones previsionales, las que permiten al trabajador jubilarse, acceder a determinadas prestaciones de salud y mantener fondos para el periodo de cesantía, por lo que de no enterarse, privan al trabajador de tales beneficios, privándole además de los intereses que se generan y constituyendo además una apropiación de dineros ajenos, ya que dicho dinero se presume de derecho que el empleador los descuenta de la remuneración mensual del trabajador. Por lo anterior, la demandada será condenada a pagar las sumas demandadas por concepto de indemnización sustitutiva y año de servicio. Para estos efectos se estará a la remuneración indicada por el actor en su demanda, la que no fue controvertida por el demandado, ascendente a la suma de $ 972.522. Asimismo, correspondiendo al trabajador demandante el derecho a percibir la compensación de feriado legal y proporcional en los términos propuestos y no habiéndose acreditado que se hubiera hecho uso de tal derecho ni compensado éste, acceder a lo pedido por tal concepto. Por su parte, habiendo quedado acreditado el no pago de cotizaciones previsionales en los periodos indicados en el considerando decimo, se acoger la acción de cobro de cotizaciones previsionales. Respecto a las horas extraordinarias demandadas, la acción también ser acogida, por haberse

Texto Completo (Preview)

Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, once de diciembre de dos mil veintitrés. Visto, oídos y teniendo presente: Primero: La parte demandante y demandada, presentaron sendos recursos de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 22 de septiembre pasado, dictada en este procedimiento, en los autos caratulados “CORTES CON SOCIEDAD COMERCIAL BERNALES BARCOJ”, que condenó a la demandada al pago

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