ITURRIETA/INVERSIONES AGRÍCOLAS BUENOS AIRES S.P.A
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en estos autos RIT T-15-2022, del Juzgado de Letras de Angol, por sentencia de fecha seis de mayo de dos mil veintitrés, se declaró: I.- Que se rechaza la solicitud de aplicar el apercibimiento previsto en el artículo 453 No.5 del Código del Trabajo pedido por la parte demandante. II.- Que se rechaza la denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, levantada Gabriela Estefanía Iturrieta Fernández en contra de Inversiones Agrícolas Buenos Aires SpA, ambas partes ya individualizadas precedentemente. III.- Que, asimismo, se rechaza la demanda subsidiaria por despido indirecto y cobro de prestaciones laborales deducida por Gabriela Estefanía Iturrieta Fernández en contra de Inversiones Agrícolas Buenos Aires SpA, determinándose que la relación laboral que unió a las partes de autos concluyó por renuncia de la trabajadora el 01 de agosto de 2022. IV.- Que, no obstante, lo decidido en los numerales II y III que anteceden, se accederá únicamente al pago del feriado, como se ha detallado en la parte considerativa que antecede, que comprende el feriado legal como proporcional que se le adeuda a la actora, correspondiéndole un monto de $1.385.047 (un millón trescientos ochenta y cinco mil cuarenta y siete pesos. V.- Que la cantidad antes expresada experimentará los aumentos que correspondan conforme el artículo 63 del Código del Trabajo. VI.- Que cada parte asumirá sus costas. En contra de esa sentencia, el abogado de la parte demandante interpone recurso de nulidad, invocando de manera principal la causal del artículo 478 letras b) del Código del Trabajo. En subsidio, invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. Con fecha quince de noviembre de dos mil veintitrés, se efectuó la vista de la causa, donde comparecieron, los abogados de las partes, en pro de los intereses de sus respectivos mandantes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad se ha establecido en el Código del Trabajo como el medio para la impugnación de las sentencias definitivas, siendo su finalidad, según la causal invocada, asegurar el irrestricto respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener sentencias ajustadas a la Ley, siendo un mecanismo de impugnación de carácter extraordinario, tanto por lo restringido de las causales que lo hacen procedente, como por los fines que persigue, así como por la rigurosidad exigida a los recurrentes para fundamentar las causales invocadas. SEGUNDO: Que el recurrente aquí, invoca de manera principal la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, refiriéndose a las conclusiones a que arribó la sentencia, señalando que lo hace únicamente a partir de los antecedentes expuestos por la demandada a través de su prueba documental y de sus testigos, sin considerar las conclusiones contenidas en los informes de fiscalización de la Inspección del Trabajo, que – según el recurrente - contradicen manifiestamente lo sostenido por la demandada. Afirma que el juez no da razones para preferir una prueba sobre otra y que simplemente descarta la presunción de veracidad de los informes de la Inspección del Trabajo sin mayor razonamiento al respecto, lo que a su entender configura una infracción manifiesta a la sana crítica, infracción que afecta también el razonamiento que posteriormente hace respecto de la existencia de una vulneración de derechos fundamentales a su representada, pues evidentemente desestima esa vulneración por el hecho de haber considerado previamente que la empresa demandada no incurrió en actos de vulneración. Se refiere a las pruebas incorporadas y a lo que se expone en antecedentes a los que alude, pero que a pesar de lo que califica como claridad de las conclusiones plasmadas en los informes a que alude, el juez, en sus considerandos OCTAVO y NOVENO, descarta la existencia de menoscabo en las conductas del empleador a partir de lo declarado por los testigos de la demandada y de lo expuesto en el contrato de trabajo, desestimando sin mayor explicación los informes de fiscalización y que luego, en el considerando DÉCIMO, al analizar si existió o no acoso laboral, sostiene que los hechos constatados en sede administrativa constituyen una presunción legal de veracidad pero que esas conclusiones no pueden tener injerencia en el proceso judicial cuando pugna con las demás pruebas de autos, pero que, no explicitaría las razones por las cuales no les da ningún valor a las conclusiones de la Inspección del Trabajo, y que tampoco expresa las razones por las cuales les da mayor credibilidad a lo expuesto por los testigos de la demandada en desmedro de lo constatado en las fiscalizaciones ya señaladas, y no indicando en forma clara y precisa con cuál prueba rendida pugnan los informes de fiscalización ni detallaría en qué aspectos de las conclusiones alcanzadas en sede administrativa exist
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 477, 482 y 484 del Código del Trabajo, se declara que SE RECHAZA sin costas el recurso de nulidad presentado por el abogado don Rodrigo Garay Rojas, en contra de la sentencia definitiva de fecha seis de mayo de dos mil veintitrés, del Juzgado de Letras del Trabajo de Angol, la que en consecuencia no es nula. Ingrésese a la carpeta digital, regístrese y comuníquese. Redacción a cargo del ministro suplente don Luis Olivares Apablaza. N°Laboral - Cobranza-282-2023. (cwm)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, once de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que en estos autos RIT T-15-2022, del Juzgado de Letras de Angol, por sentencia de fecha seis de mayo de dos mil veintitrés, se declaró: I.- Que se rechaza la solicitud de aplicar el apercibimiento previsto en el artículo 453 No.5 del Código del Trabajo pedido por la parte demandante. II.- Que se rechaza la denuncia de tutela
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