ANONIMIZADO
Rol
Fecha
7 de diciembre de 2023
Materia
ALIMENTOS, CESACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su
Fundamentos
considerando séptimo a octavo y teniendo además presente: PRIMERO: Que, tratándose de los alimentos que se deben a las personas indicadas en el número 2° del artículo 321 del Código Civil, esto es, de los descendientes, y de la obligación que recae en sus padres, en su defecto, en sus ascendientes, han de permitirles subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social, y en lo que concierne a la obligación de proporcionarles educación, el inciso 2° del artículo 323 del citado código señala que comprende la de contribuir a los gastos en que se deba incurrir para...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, siete de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su considerando séptimo a octavo y teniendo además presente: PRIMERO: Que, tratándose de los alimentos que se deben a las personas indicadas en el número 2° del artículo 321 del Código Civil, esto es, de los descendientes, y de la obligación que recae en sus padres, en su de
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