JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

NN C/ JIM AXL VERA SANTANA

Rol

Fecha

7 de diciembre de 2023

Materia

SECUESTRO. ART. 141

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de esta ciudad, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado recurrente. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye al condenado. 3°) Que, respecto de la necesidad de cautela prevista en la letra c) de la norma ya referida, ésta sólo se ve resguardada con la medida de prisión preventiva, teniendo en consideración la naturaleza y número de delitos por los cuales fue formalizado, las circunstancias de su comisión y lesividad, la gravedad de la pena asignada a los mismos, y la actuación posterior a los hechos por parte del imputado en relación a la víctima, todo lo que da cuenta de la insuficiencia de otras medidas cautelares de menor intensidad para resguardar la seguridad de ésta del peligro que reviste la libertad del encausado. Por estos fundamentos y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución en alzada de fecha dos de diciembre del año en curso, dictada por don Cristian Alfonso Durruty, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que decretó la medida de prisión preventiva que pesa sobre el imputado JIM AXL VERA SANTANA. Devuélvase. Rol Penal 1343-2023.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt,  siete de diciembre de dos mil veintitrés.  Vistos y considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de esta ciudad, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado recurrente. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los interviniente

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