MP C/ VICTOR ALEJANDRO RIOS ASCENCIO
Rol
Fecha
7 de diciembre de 2023
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado de esta causa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Competencia Común de Quellón que mantuvo la medida de prisión preventiva impuesta en su oportunidad en su contra. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se le atribuye al imputado. 3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración la naturaleza y el número de delitos por la cual fue formalizada la presente investigación, la forma de comisión de ellos, la pena asignada a los mismos y la eventual forma de cumplimiento en caso de condena, conjuntamente con la existencia de una pauta de riesgo que arrojó un nivel de alto-vital, circunstancias que configuran el factor de riesgo indicado en el artículo 7 de la ley 20.066, y en cumplimiento de las obligaciones que impone la Convención Belém do Pará en la protección de los derechos de la mujer, se aprecia la concurrencia de un peligro para la seguridad de la víctima, de la sociedad y de los fines del procedimiento que se resguarda sólo con la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor en su oportunidad. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha treinta de noviembre del año dos mil veintitrés, dictada por la Jueza del Juzgado de Competencia Común de Quellón, doña Claudia Villa Esperguel respecto del imputado Víctor Alejandro Ríos Asencio, manteni
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha treinta de noviembre del año dos mil veintitrés, dictada por la Jueza del Juzgado de Competencia Común de Quellón, doña Claudia Villa Esperguel respecto del imputado Víctor Alejandro Ríos Asencio, manteniéndose la medida de prisión preventiva impuesta en su contra. Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal 1341-2023.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, siete de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado de esta causa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Competencia Común de Quellón que mantuvo la medida de prisión preventiva impuesta en su oportunidad en su contra. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo ex
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica