JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CALBUCO

MINISTERIO PUBLICO C/ MAIKEL ANGELO ALMONACID CACHI

Rol

Fecha

7 de diciembre de 2023

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Calbuco que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Maikel Ángelo Almonacid Cachi. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se le atribuye al imputado.  3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración que no han variado las circunstancias que se tuvieron a la vista al momento de decretar la prisión preventiva, la naturaleza del delito por el cual fue formalizado, las circunstancias de su comisión, la gravedad de la pena asignada al mismo y su eventual forma de cumplimiento, se configura un peligro para la seguridad de la víctima y de la sociedad que se resguarda sólo con la medida cautelar de prisión preventiva. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha seis de diciembre del año en curso, dictada por el Juez del Juzgado de Garantía de Calbuco, don Pablo Enrique Farfán Kemp en cuanto dispuso las medidas cautelares de las letras a) f) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal, respecto del imputado Maikel Ángelo Almonacid Cachi, y en su lugar se dispone que se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva en su contra. Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal 1340-2023.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha seis de diciembre del año en curso, dictada por el Juez del Juzgado de Garantía de Calbuco, don Pablo Enrique Farfán Kemp en cuanto dispuso las medidas cautelares de las letras a) f) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal, respecto del imputado Maikel Ángelo Almonacid Cachi, y en su lugar se dispone que se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva en su contra. Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal 1340-2023.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, siete de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Calbuco que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Maikel Ángelo Almonacid Cachi. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expu

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