ABELARDO CANDIA AZOCAR CON FISCO DE CHILE/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO. ACUMULADA ROL 2171-2022
Rol
Fecha
7 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su
Fundamentos
considerando 14°.- que se elimina. Y se tiene en lugar además presente: Primero: En estos antecedentes del ingreso civil, Rol 2170-2022, correspondientes a la causa Rol C-4173-2020 del Segundo Juzgado Civil de Concepción, la sentencia de cuatro de mayo de dos mil veintidós, en lo pertinente, rechazó las excepciones de pago y de prescripción formuladas por la defensa del Fisco de Chile, así como también rechazó a la excepción subsidiaria de imputación. Como consecuencia de lo anterior, acogió la demanda de Abelardo Candia Azócar y condenó al Fisco de Chile a pagar la suma cuarenta millones de pesos, por concepto de indemnización por daño moral, con los reajustes e intereses que indica. En contra de este dictamen apeló la parte demandante, solicitando en síntesis que se confirme la sentencia definitiva de primera instancia, con declaración respecto del daño moral, en el sentido de condenar a la demandada la suma de ciento cincuenta millones de pesos por todo el dolor, sufrimiento y padecimiento que le causó la detención ilegal, los tormentos sufridos y los sacrificios posteriores a ello que debió asumir. También apeló el Fisco de Chile solicitando que la citada sentencia sea revocada conforme a derecho y, en su lugar, decida que se rechaza, en todas sus partes la demanda de indemnización de perjuicios, deducida en autos. En subsidio, solicita se haga declaración que regule prudencialmente el daño, rebajando el monto de la indemnización, y en todo caso que lo libere del pago de las costas. Segundo: Son hechos relevantes y probados en esta causa que el actor aparece como víctima de violación de derechos humanos en el Número 4.284 del Informe Valech, por episodios de violencia que ocurrieron entre el 16 de septiembre de 1973 y el 20 de octubre de 1976. Tercero: En cuanto a la excepción de pago formulada por la defensa del Fisco de Chile. Esta alegación de la defensa fiscal se planteó como una excepción de “reparación satisfactiva”, en lo que se refiere a la reparación del daño moral sufrido por Abelardo Candia Azócar en su calidad de víctima de delitos de lesa humanidad, dado que éste ha sido beneficiado con las prestaciones reparatorias de carácter económico, médico, educacional y simbólico, indicadas en las leyes 19.123, 19.234, 19.992 y 20.784. Sin embargo, no es posible colegir con la debida claridad si la magnitud del daño moral que se reconoce existir en el actor en su calidad de víctima de violaciones a los derechos humanos, en los términos indicados en las leyes de reparación citadas, sea equivalente a la magnitud de los beneficios fiscales que en la condición aludida le correspondan o haya podido percibir, desde que la defensa fiscal, en esta parte, sólo hace una referencia general a la totalidad de las compensaciones entregadas a la generalidad de las víctimas, sin detenerse, ni precisar, qué parte de dichas indemnizaciones o beneficios le correspondieron o corresponden al actor. Esta falta de especificidad y de prueba, impide evaluar
Fallo
fallo en alzada que acá se reproducen, y considerando la reiterada jurisprudencia de la Excelentísima Corte seguida mayoritariamente por esta Corte, sólo resta concluir que ella no puede prosperar en el caso de autos, pues se trata de una acción indemnizatoria en contexto de violaciones de Derechos Humanos. Quinto: Finalmente, en relación a la pretensión de la defensa fiscal dirigida a que se considere en el monto de la indemnización que se fije los pagos ya recibidos por el actor del Estado de Chile, como antes se advirtió, no consta en autos si dichos beneficios efectivamente se percibieron más allá de la constancia de haber hecho uso de Programa de Reparación y Atención Integral de Salud y Derechos Humanos (PRAIS). Esta falta de especificidad, desde luego, impide revisar correctamente la compensación solicitada y, por lo mismo, en lo inmediato, la alegación en estudio no puede prosperar. Sexto: Ahora bien, en cuanto al monto que le corresponde recibir al actor a título de indemnización por daño moral o extrapatrimonial, si bien no es posible cuantificarlo para lograr una reparación efectiva o integral, bien puede cuantificarse para lograr una satisfacción apreciable en su contexto moral. Conforme a lo anterior, siguiendo el criterio adoptado por esta Corte en casos similares, y considerando todo lo antes razonado, se estima que la indemnización que corresponde al actor, por el daño moral demandado, es la suma de cien millones de pesos, cantidad que se reajustará y deven
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C.A. de Concepción Concepción, siete de diciembre de dos mil veintitrés. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su considerando 14°.- que se elimina. Y se tiene en lugar además presente: Primero: En estos antecedentes del ingreso civil, Rol 2170-2022, correspondientes a la causa Rol C-4173-2020 del Segundo Juzgado Civil de Concepción, la sentencia de cuatro de mayo de dos mi
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