TRIBUNAL TTA DE AYSEN

TERRA NOSTRUM SPA. CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL COYHAIQUE

Rol

Fecha

7 de diciembre de 2023

Materia

LIQUIDACIÓN

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo los razonamientos del sentenciador del grado en cuanto a que el Servicio de Impuestos Internos, al incluir la partida c) en la Liquidación n° 85, lo hizo en razón de los antecedentes aportados por la contribuyente y que, por sus inconsistencias, ameritó ejercer la facultad de tasar, en los términos del artículo 64 del Código Tributario, los que, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 21 del Código Tributario, debieron ser calificados por el ente fiscalizador como no fidedignos y, con ello, permitir al contribuyente su impugnación en virtud del artículo 124 del mismo Código, en concordancia con lo instruido por el propio Servicio en su Circular 12/2021; que, por su parte, tal fundamento no obsta a que en la Liquidación n° 86 se incorporó la partida d), sin ser necesaria la declaración de que la contabilidad no es fidedigna, toda vez que la prerrogativa del Servicio de Impuestos Internos está permitida en determinadas circunstancias, encontrándose permitido incluso girar de inmediato y sin otro trámite previo el impuesto correspondiente;

Fundamentos

motivos por los cuales, y de conformidad a lo dispuesto, además, en los artículos 6, 124 y 132 del Código Tributario, y artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta, SE CONFIRMA, sin costas, la sentencia apelada de fecha treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de Aysén, en los términos que en ella se contienen. Regístrese y devuélvase. Rol 7-2023 (Tributario).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, siete de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo los razonamientos del sentenciador del grado en cuanto a que el Servicio de Impuestos Internos, al incluir la partida c) en la Liquidación n° 85, lo hizo en razón de los antecedentes aportados por la contribuyente y que, por sus inconsistencias, ameritó ejercer la facultad de tasar, e

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