SIN INFORMACION

BETANCOURT/BENAVENTE

Rol

Fecha

7 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1° Que, comparece la abogada Paula Andrea Díaz Escalona, domiciliada para estos efectos en calle O´Higgins N° 1186, oficina 808, comuna de Concepción en representación de doña Carmen Gloria Betancourt González, con domicilio en calle Sepúlveda Bustos N° 255, comuna de Chillán, interponiendo acción de protección en contra de la I. Municipalidad de Chillán, por haber incurrido ésta en actuaciones ilegales y/o arbitrarias en el marco del proceso de construcción de estantes de floristas que se edifican frente a la entrada de vehículo del inmueble propiedad de la recurrente. En cuanto a los hechos, señala que desde aproximadamente el 20 de septiembre del año en curso, la recurrida comenzó la construcción e instalación de puestos para venta de flores, en zonas cercanas al cementerio de la ciudad, donde la recurrente es propietaria de dos inmuebles, ubicados en Avenida Sepúlveda Bustos N° 255 y Avenida Sepúlveda Bustos N° 223 respecto de los cuales se ha visto en la imposibilidad de hacer uso de las entradas de vehículo a los estacionamientos de dichas propiedades. Manifiesta que con fecha 30 de mayo del año en curso, presentó carta dirigida al Director de Obras Municipales de la I. Municipalidad de Chillán, a través de la oficina de partes, bajo el N°6076, exponiendo la situación que la afectaba, de esta carta recibió respuesta el 11 de octubre pasado, en donde se le habría indicado que la resolución de su carta ha sido derivado a la Secretaria Comunal de Planificación, por el futuro proyecto de instalación de nuevos puestos de flores. Señala que el 03 de agosto del presente, la recurrente volvió a enviar otra carta solicitando respuesta. Hace presente que cuando fueron los encargados de la construcción del proyecto, solicitó que los puestos florales fueran ubicados a 3 metros de las entradas de vehículos, de lo que se hizo caso omiso, construyendo finalmente frente al ingreso de las entradas de vehículos, lo que ha generado problemas con las floristas, pues la

Fallo

por tanto, no se podía presumir la existencia de una entrada o salida de vehículo autorizada. También es dable a señalar que los puestos de las floristas datan desde hace más de 60 años y que solo a raíz de la construcción de puestos nuevos, de radier de cemento y estructura metálica es que la recurrente decide realizar esta presentación. Esto solo da cuenta del conocimiento en todo momento de los hechos y que antes no afectaban en nada a sus derechos que señala ser vulnerados. Puntualiza que la recurrente no desarrolla de manera clara y precisa como la acción realizada por la recurrida pone en peligro o vulnera su integridad física o psíquica, ni tampoco se aprecia cómo la construcción de estos puestos pone en peligro o amenaza su derecho de propiedad, por lo que no existe ilegalidad en los hechos, los que están siendo ejecutados con plena observancia a las normas jurídicas que rigen las construcciones en lugares de uso público, con los permisos necesarios, con los estudios y proyecciones necesarias para su construcción y con respeto de las garantías constitucionales de todos los actores de la misma. A su vez, no existe arbitrariedad, toda vez que la construcción de estos puestos no corresponde a un acto antojadizo de este ente edilicio, sino a una solicitud de las propias floristas del lugar, iniciativa que responde a una necesidad de la comunidad organizada, por tanto no cabe señalar que existe arbitrariedad, los cuales como se ha señalado son una respuesta de las necesida

Texto Completo (Preview)

Chillán, siete de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: 1° Que, comparece la abogada Paula Andrea Díaz Escalona, domiciliada para estos efectos en calle O´Higgins N° 1186, oficina 808, comuna de Concepción en representación de doña Carmen Gloria Betancourt González, con domicilio en calle Sepúlveda Bustos N° 255, comuna de Chillán, interponiendo acción de protección en contra de la I. Municipa

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