CAMPOS/CORPORACION CLUB DE LA REPUBLICA
Rol
Fecha
7 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece don Alejandro Chandía Vejar, ingeniero comercial, domiciliado en pasaje C, casa 391, población Pedro Lagos, comuna de Chillán, y don Jorge Campos Parra, profesor de estado en matemáticas, domiciliado en Limarí 1641, comuna de Chillán, quienes recurren de protección en contra de don Sebastián Moisés Jans Pérez, domiciliado en Marcoleta 659, Santiago y en contra de la Corporación Club de la República, representada legalmente por don Sebastián Moisés Jans Pérez, por la acción ilegal y arbitraria cometida al dictar el Decreto GM N° 384 / 2023, de fecha 21 de septiembre de 2023, notificada a los recurrentes con esa misma fecha, y conforme al cual se les impone la máxima sanción para un integrante de la institución a la que pertenecen (Gran Logia de Chile), atentando gravemente en contra de las garantías constitucionales de los numerales 1, 2,3 inciso 5, 4 y 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refieren los recurrentes que la Francmasonería, es una institución universal, esencialmente ética, a la cual pertenecen desde hace más de 35 y 18 años respectivamente, respetando de forma íntegra todas y cada una de las exigencias que los estatutos y principios les imponen en su actuar intra y extra institución, cumpliendo además múltiples funciones en el transcurso de su pertenencia a la orden, las que detallan. Afirman que la conducta intachable que han tenido en todo momento se ha reflejado en las funciones de gran importancia que han desempeñado en la Corporación Educacional Colegio Concepción Ñuble, destacando que el recurrente Jorge Campos, desde el año 2021, se ha desempeñado como Presidente del Directorio de la Corporación Educacional “Colegios Concepción Ñuble” y el recurrente Alejandro Chandia, en los años 2010 al 2018, también desempeñó dicho cargo y actualmente, desde el año 2018, desempeña el cargo remunerado de Gerente Administrativo de dicha corporación. Agregan que, precisamente sobre tales últimas funciones, se
Fundamentos
fundamentos y explicaran la situación que afectaba al Colegio Concepción, a lo cual el Gran Maestro se niega, y sólo dan paso a un espacio de preguntas capciosas que tenían más características de juicios de valor que de alguna relación con la administración del Colegio, que es lo que origina en definitiva la denuncia y por lo que se les ha expulsado. En cuanto a los reclamos que formuló parte del Directorio, plantean que el Decreto señala que ambos recurrentes se han negado a entregar información solicitada por el Directorio, lo cual niegan tajantemente, añadiendo que no existe acta alguna en la cual se haya realizado dicha solicitud. También señalan que se invoca un corte de luz, entre el 14 de agosto (interferiado) 15 de agosto y el 16, día en el cual se suspenden las clases, debido a que existía una deuda con la empresa CGE, la que fue regularizada ese mismo día. Sin embargo, el Decreto de expulsión señala que ellos habían mentido a la comunidad enviando un supuesto comunicado donde informaban que se trataría de un corte programado, lo cual no es efectivo, ya que ellos nunca enviaron un comunicado afirmando aquello. Finalmente sostienen que el documento recurrido en su parte final dice expresamente: “EL consejo de la gran logia en conocimiento del informe, luego de “Escuchar” a los queridos hermanos…”, afirmación que no es efectiva y que es precisamente lo que motiva el presente recurso. Insisten en que sólo se les dio la palabra para responder preguntas y no para expresar sus argumentos y mucho menos poder defenderse de todas las acusaciones falsas. Afirman que resulta necesario enmendar la vulneración grave a sus garantías constitucionales, por cuanto, han sido sancionados con la más alta pena que contempla la constitución de la Gran Logia, y que les equipara con otro miembros de la Gran Logia que es sancionado con la misma pena, el mismo día que ellos mediante el Decreto 386, en la misma reunión que fueron sancionados. Dicho decreto señala que: El Consejo en sesión de 9 de septiembre, toma conocimiento de sentencia en contra de miembro que fue condenado por delitos de lesa humanidad, razón por la cual se dispone la sanción de expulsión de la Masonería. Indican que por orgánica interna, estos documentos son enviados a todas las logias del país, por lo que la totalidad de los miembros toman conocimiento que el mismo día a 3 integrantes se les aplica la misma sanción, lo que no puede sino ser interpretado como que, las dificultades de administración de un colegio, son igual de graves que la comisión de delitos de lesa humanidad, con lo que la imagen y honra de los recurrentes se ve gravemente afectada. En el plano de las garantías constitucionales sostienen que el proceder de la recurrida constituye un actuar arbitrario e ilegal que infringe en forma evidente la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la Republica, esto es, el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la perso
Fallo
por tanto, una íntima relación entre los principios de la Gran Logia y los fines buscados por la Corporación Educacional. Sin embargo, no es posible comprender que las dificultades propias de la administración de las corporaciones, y particularmente aquellas que se dedican a la labor educativa, sean vistas con la misma mirada que se abordan los temas propios de la Gran Logia. Efectivamente, los colegios que forman parte de la Corporación, buscan integrar los principios y valores de la Masonería, respetando por supuesto las diferencias de opinión o credo religioso de sus integrantes, al punto que en todo momento se ha evitado por opción de quienes han dirigido la Corporación, que exista una vinculación directa entre los establecimientos educacionales y la Gran Logia, evitando incluso el uso de elementos o símbolos que pudieran vincularlos entre sí. En tal contexto plantean que algunos establecimientos educacionales y particularmente, el Colegio Concepción de Chillán, se ha visto enfrentado a múltiples dificultades con las instalaciones del lugar, que han desencadenado múltiples reclamos y protestas por parte de alumnos y apoderados, los que se han ido abordando en la medida de las posibilidades por parte de quienes tienen algún grado de decisión en la Corporación, subsanando algunos de los problemas operativos que se han originado durante el año 2023 y dando cumplimiento a todas las exigencias que las autoridades fiscalizadoras del área educacional y de la salud, les han requ
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Chillán, siete de diciembre de dos mil veintitrés. Visto: 1°.- Que, comparece don Alejandro Chandía Vejar, ingeniero comercial, domiciliado en pasaje C, casa 391, población Pedro Lagos, comuna de Chillán, y don Jorge Campos Parra, profesor de estado en matemáticas, domiciliado en Limarí 1641, comuna de Chillán, quienes recurren de protección en contra de don Sebastián Moisés Jans Pérez, domicilia
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