4º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

SQM SALAR S.A./FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

7 de diciembre de 2023

Materia

SERVIDUMBRE MINERA

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos: En estos autos rol ingreso corte 625-2023, en causa rol C-788-2020 del cuarto juzgado de letras en lo civil de Antofagasta de nueve de diciembre de dos mil veintidós se dictó sentencia que acogió la demanda de autos, deducida por SQM Salar S.A., constituyéndose a favor del grupo de pertenencias mineras individualizadas en el libelo las servidumbres mineras solicitadas, por el plazo de treinta años, regulando la indemnización al Fisco de Chile en la suma de 186,442 Unidades de fomento anuales. Contra esta sentencia, el procurador fiscal CARLOS BONILLA LANAS en representación del Fisco de Chile, deduce recurso de apelación para que se revoque la sentencia al no haberse acreditado por el demandante la necesidad de la constitución de la servidumbre solicitada y, en subsidio la confirme con declaración aumentando el monto de la indemnización. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista en la audiencia de veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, oportunidad en que se escucharon los alegatos de las partes. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: que el apelante, si bien deduce recurso de apelación con dos causales, una en subsidio de la otra, lo cierto es que solo se refiere, tanto en su escrito como en los alegatos al motivo subsidiario, por lo que esta Corte solo se referirá a dicho motivo o causal subsidiaria. Funda su recurso en que la juez a quo habría resuelto el monto de la indemnización a favor del Fisco de Chile sin considerar toda la prueba rendida, pues solo habría analizado el informe pericial elaborado por el perito Roberto Torrejón Gallardo, designado por el tribunal de oficio y sin considerar en la ponderación de la prueba el análisis del informe Ord. SE02-00187/2020 de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Antofagasta y los documentos adjuntos a ella, consistentes en dos informes de tasación realizados por funcionarios de la Secretaría regional ministerial de Bienes Nacionales de Antofagasta. Agrega que, en el considerando vigésimo, la sentenciadora, utilizando como valor base aquellas que constan de dos servidumbres mineras resueltas en esta jurisdicción datan de más de cinco años y se refieren a terrenos que tienen un evidente crecimiento industrial incrementando su valor y que uno de los predios que constan en una de dichas sentencias se encuentra muy distante del predio de autos. Señala que la sentenciadora omitió dar las razones por las cuales se basaba únicamente en el análisis del perito tasador y rechazaba la de los profesionales de la secretaría ministerial de bienes nacionales. Así, al hacer esta omisión, el monto determinado no tiene relación alguna con el monto de dichos informes. Sostiene que no se da cumplimiento a lo preceptuado en el art. 122 del Código de minería, pues la indemnización fijada no cubre adecuadamente los intereses fiscales y omite antecedentes relevantes para su determinación. Considera que en base a los oficios ya referidos, la indemnización a favor del Fisco apropiada es la suma de 132.817,32 unidades de fomento anuales, monto que se sustenta, además, en razones de justicia y equidad, señalando que el monto asignado por la jueza a quo es irrisorio y no se encuentra fundamentado en criterios de justicia y equidad, pues se traduce en $35,054 por hectárea. Finalmente, cita fallos de esta Corte de Apelaciones que apoyan su reclamo. SEGUNDO: Que este tribunal de alzada ha estimado de modo reiterado, que para una valorización justa y adecuada del terreno desértico de esta región, es necesario considerar los antecedentes no solo en relación a los usos mineros que se le pueda dar, acorde a una perspectiva clásica e incluso arcaica, sino a su valor como fuente energética natural, y por cierto, una potencial fuente de recursos, quedando atrás aquella mirada como terreno, estéril, yermo, inculto, hasta inútil como se le ha descrito, perspectiva desde la cual cabe reflexionar en torno a los efectos de estas actividades en un ecosistema muy frágil, y la expansión de tales efectos, de ahí la inminente n

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 120 y siguientes del Código de Minería, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas, la sentencia de nueve de diciembre de dos mil veintidós, que acogió la demanda de autos, declarándose constituidas las servidumbres mineras solicitadas por la abogada Paulina Álvarez Ulloa, en representación de la SQM SALAR S.A., por el término de 30 años, con declaración que se regula la indemnización que la actora deberá pagar al Fisco de Chile por las servidumbres constituidas, en la suma de 242,374 unidades de fomento por cada año de ocupación de las 163,95 hectáreas objeto de la servidumbre, que deberá ser pagada dentro de los primeros cinco días del mes de enero de cada año, mediante ingreso en arcas fiscales en el Servicio de Tesorerías de esta ciudad. Regístrese y comuníquese. Rol 625-2023 (Civil) Redacción del abogado integrante, señor Carlos Cabezas Cabezas. 1

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, siete de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos rol ingreso corte 625-2023, en causa rol C-788-2020 del cuarto juzgado de letras en lo civil de Antofagasta de nueve de diciembre de dos mil veintidós se dictó sentencia que acogió la demanda de autos, deducida por SQM Salar S.A., constituyéndose a favor del grupo de pertenencias mineras individualizadas en el libelo la

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