3ER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE VALPARAISO

VÉLIZ/WALMART CHILE INMOBILIARIA LTDA.

Rol

Fecha

7 de diciembre de 2023

Materia

INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR

Resultado

ACOGE REPOSICIÓN/INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que se demandó por el consumidor una suma inferior a las veinticinco Unidades Tributarias Mensuales, por lo que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 letra h) inciso final de la Ley 19.496, debe tramitarse como procedimiento de única instancia, de lo que sigue que el recurso de apelación deducido en contra de la sentencia definitiva es inadmisible y, visto lo dispuesto en el artículo 181 del Código de Procedimiento Civil, se hace lugar a la reposición, en consecuencia, déjese sin efecto al resolución de folio 5, y en su lugar, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia dictada el once de octubre de dos mil veintidós por el Tercer Juzgado de Policía Local de Valparaíso. Al otrosí: Estese al mérito de lo resuelto. Devuélvase. Se deja constancia que la firma del Fiscal Judicial Sr. Fuentes no se registra por razones informáticas, no obstante, haber concurrido a la decisión contenida en la presente resolución. N°Policia Local-485-2023.

Fallo

se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia dictada el once de octubre de dos mil veintidós por el Tercer Juzgado de Policía Local de Valparaíso. Al otrosí: Estese al mérito de lo resuelto. Devuélvase. Se deja constancia que la firma del Fiscal Judicial Sr. Fuentes no se registra por razones informáticas, no obstante, haber concurrido a la decisión contenida en la presente resolución. N°Policia Local-485-2023.

Texto Completo (Preview)

Dgg C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de diciembre de dos mil veintitrés. Proveyendo folio N°12 “Téngase presente”: Téngase presente. Proveyendo derechamente folio Nº6 “Reposición”: A lo principal: Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que se demandó por el consumidor una suma inferior a las veinticinco Unidades Tributarias Mensuales, por lo que de conformidad a lo

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