SIN INFORMACION

MINERA LOS PELAMBRES/MINERA LA GOLONDRINA UNO DE LOS VILOS

Rol

Fecha

7 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en autos Rol 1092-2022 comparece el abogado Ignacio Ried Undurraga, en representación de Minera Los Pelambres, interponiendo falso recurso de hecho en contra de la resolución de 23 de junio de 2022, escrita en el folio 16 del cuaderno principal, en los autos Rol C-150-2022 del Juzgado de Letras de Los Vilos, caratulado “VARGAS/MINERA LOS PELAMBRES”, en virtud de la cual se concedió un recurso de apelación subsidiario deducido por la parte demandante, en contra de la resolución de 15 de junio de 2022, a folio 13, que negó lugar a la denuncia de obra nueva. Señala que ante el Juzgado de Letras de Los Vilos, la sociedad Legal Minera La Golondrina Uno presentó una denuncia de obra nueva en contra de Minera Los Pelambres, por la cual solicitó que se decretara la suspensión de las obras que esta última estaba desarrollando en el fundo denominado “Pupío 1”. Refiere que, a dicha denuncia, por resolución del 06 de junio de 2022 se le dio curso, decretando la suspensión provisional de las obras. Sin embargo, refiere que la demandada Minera Los Pelambres, interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio contra dicha resolución, solicitando que se declarara inadmisible la denuncia, argumentando que sociedad minera La Golondrina Uno estaba instrumentalizando el proceso con el objeto de desobedecer una orden no innovar que fue dictada por La Corte de Apelaciones de La Serena en el recurso de protección Rol 3127-2022, en que se había ordenado retirar los bloqueos que impidieran los trabajos que estaba desarrollando minera Los Pelambres, circunstancia que intencionalmente no habría sido mencionada en la acción. Señala que dicho recurso de reposición fue acogido mediante resolución de 15 de junio de 2022, por la cual el tribunal resolvió dejar sin efecto la resolución que dio curso a la denuncia, y en su lugar, decidió no dar curso a la denuncia de obra nueva, sin costas. Posteriormente, la parte denunciante interpuso recurso de ca

Fundamentos

fundamentos expuestos por las partes en sus libelos respectivos, es oportuno precisar que la controversia de autos, radica en la naturaleza jurídica de la resolución de 15 de junio de 2022, que acogiendo un recurso de reposición de la parte demandada, resolvió dejar sin efecto la resolución que dio curso al interdicto posesorio, y en su lugar, decidió no dar curso a la denuncia de obra nueva. SEXTO: Que, para dilucidar lo anterior, es necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, norma que señala: “Es sentencia definitiva la que pone fin a la instancia, resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio.       Es sentencia interlocutoria la que falla un incidente del juicio, estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, o resuelve sobre algún trámite que debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria.       Se llama auto la resolución que recae en un incidente no comprendido en el inciso anterior.       Se llama decreto, providencia o proveído el que, sin fallar sobre incidentes o sobre trámites que sirvan de base para el pronunciamiento de una sentencia, tiene sólo por objeto determinar o arreglar la substanciación del proceso”. SÉPTIMO: Que, concordante con lo expuesto, desde ya cabe desestimar la tesis que la resolución de 15 de junio de 2022 goce de la naturaleza jurídica de una sentencia definitiva, pues esta última es aquella que resuelve la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio, lo que implica pronunciarse sobre todas las cuestiones de hecho y de derecho ventiladas por las partes, conforme a la prueba rendida a lo largo del proceso; características de las que, ciertamente, no se encuentra revestida la resolución en análisis. Por el contrario, dicha resolución se trata de una sentencia interlocutoria que, acogiendo un recurso de reposición deducido por la demandada, tuvo el efecto de poner término el juicio. OCTAVO: Conforme a lo señalado, dicha resolución resulta apelable, de acuerdo a lo establecido en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, careciendo de trascendencia que el recurso haya sido intentado en forma principal o subsidiaria, pues, la normativa recursiva debe interpretarse buscando garantizar a las partes la tutela judicial efectiva y la posibilidad de revisar las resoluciones que les causen agravio, sin que irrogue perjuicio alguno a la contraria la forma en que se dedujo el mentado recurso de apelación, lo que lleva a descartar la inadmisibilidad de la apelación que se alega mediante el recurso ingreso Rol 1092-2022. NOVENO: Que, en cuanto a los efectos en que ha de concederse la mentada apelación, es necesario considerar que, conforme lo dispone el artículo 550 del Código de Enjuiciamiento, las apelaciones que se interpongan en los interdictos posesorios se concederán en el solo efecto devolutivo, salvo el

Fallo

se declarara inadmisible la denuncia, argumentando que sociedad minera La Golondrina Uno estaba instrumentalizando el proceso con el objeto de desobedecer una orden no innovar que fue dictada por La Corte de Apelaciones de La Serena en el recurso de protección Rol 3127-2022, en que se había ordenado retirar los bloqueos que impidieran los trabajos que estaba desarrollando minera Los Pelambres, circunstancia que intencionalmente no habría sido mencionada en la acción. Señala que dicho recurso de reposición fue acogido mediante resolución de 15 de junio de 2022, por la cual el tribunal resolvió dejar sin efecto la resolución que dio curso a la denuncia, y en su lugar, decidió no dar curso a la denuncia de obra nueva, sin costas. Posteriormente, la parte denunciante interpuso recurso de casación en la forma y, en subsidio, recurso de apelación contra dicha resolución, argumentando que dicha resolución se trataba de una sentencia definitiva. Respecto a lo anterior, el tribunal por resolución del 23 de junio de 2022 declaró inadmisible el recurso de casación en la forma, estimando que la resolución no tenía la naturaleza de sentencia definitiva, pero concedió la apelación subsidiaria, en el solo efecto devolutivo. Argumenta el recurrente, que el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la demandante no debió ser concedido, toda vez que al fundamentar su procedencia lo hizo fundada en base a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 189 del Código de Procedimiento C

Texto Completo (Preview)

Minera Los Pelambres y otra Juzgado de Letras de Los Vilos Hecho (falso) Rol Nº1092-2022 y acum. Civil. La Serena, siete de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en autos Rol 1092-2022 comparece el abogado Ignacio Ried Undurraga, en representación de Minera Los Pelambres, interponiendo falso recurso de hecho en contra de la resolución de 23 de junio de 2022,

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