SIN INFORMACION

MARIANELLA VICTORIA MUÑOZ ESPINOZA/ISAPRE BANMEDICA S.A.

Rol

Fecha

7 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don Luis Canales Cabellos, abogado, en favor de doña MARIANELLA VICTORIA MUÑOZ ESPINOZA, cédula de identidad N°15.982.157-9, interponiendo recurso de protección en contra de ISAPRE BANMEDICA S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en aplicar cobros en el cálculo del Precio del Plan Complementario respecto a su carga menor de dos años, vulnerando con ello las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 numerales 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que, la recurrente tiene un contrato de salud vigente con la recurrida. En este contexto, y por el simple hecho de incorporar a su hijo menor de dos años el precio de su plan subió en demasía, esto al aumentar el factor 9de riesgo aplicado al mismo de 1,3 previo a la incorporación de la carga mencionada a 1,9 luego de aquel acto, situación, que va en directa contravención a lo ya resuelto el año 2022 por la Excelentísima Corte Suprema, puesto que por su hijo menor de dos años solo corresponde cobrar lo relativo al precio GES, más no aplicar factor de riesgo, sino hasta cumplidos los dos años de edad. Indica que, dicha adición es incorporada según la recurrida, para la cobertura financiera de las posibles prestaciones de salud que potencialmente la carga pueda necesitar. Sin embargo, lo anterior ya se encuentra integrado al plan complementario de salud en la Prima GES que es parte de tal instrumento; de tal modo que se hace evidente una duplicación del cobro por parte de la Isapre, sin ninguna causa legítima. Sin perjuicio de ello, se materializó el cambio del valor de la cotización pactada, es decir, aun cuando inicialmente este pacto era bilateral al momento de suscripción del contrato de salud, la parte recurrida incurre, con este acto arbitrario e ilegal, en un actuar unilateral, que la parte recurrente no está en condiciones de aceptar. Explica que, el precio cobrado por la incorporación de la carga menor de dos años fue calculado multiplicando el precio base del plan por un factor de riesgo. Dicha operación, sin embargo, carece de todo sustento legal además de provocar un encarecimiento desmedido del precio final del plan de salud de la afectada, incurriendo en un doble pago por las posibles prestaciones de salud que pudiese recibir la carga en el período de gestación y desarrollo de la misma, perpetrando un acto que se renueva sucesivamente en contra de la recurrente, toda vez que se le cobra un precio final del plan complementario de salud que ha sido establecido de manera arbitraria, sin explicación que lo justifique. De esta manera, la contraria, durante estos meses se ha apropiado indebidamente de una parte del patrimonio de la recurrente, beneficiándose injustamente de la asimetría en el poder de negociación de las cláusulas contractuales, al imponer unilateralmente cobros sin sustento normativo. Refiere jurisprudencia que establece la improcedencia de la aplicación de un factor de riesgo aso

Fallo

por tanto, se acoja el recurso de protección y se acceda a las siguientes peticiones: 1. Que, declare como arbitrario e ilegal la duplicidad de cobros, debiendo la recurrida abstenerse de aplicar cobros en el cálculo del precio del Plan Complementario - tanto adición de precio base como aplicación de factor de riesgo - por su carga menor de dos años y limitarse únicamente a cobrar la prima GES. 2. Que, dicha abstención se mantenga hasta la primera anualidad en que se consigne que la carga cuenta con dos años de vida. 3. Que, se oficie a la Superintendencia de Salud, a fin de que determine el monto de los valores cobrados en excesos y la forma en que se procederá al reembolso de los mismos. 4. Que se condene expresamente en costas a la recurrida. Acompaña a su recurso: 1. Formulario Único de Notificación. SEGUNDO: Que, a folio 7, evacuó informe Omar Matus de la Parra Sardá, abogado en representación de la Isapre recurrida. Sostiene que, el Recurso de Protección debe ser rechazado, puesto que no es la vía idónea para resolver el asunto objeto de estos autos, por cuanto, lo que pretende no es otra cosa que el cumplimiento de una sentencia judicial, cuestión que no es una materia que corresponda ser revisada en esta sede, excediéndose su ámbito de aplicación, que es de una naturaleza cautelar, considerando además que según se desprende de la propia narrativa del recurso y de los antecedentes acompañados, no se justifica una situación de emergencia, ni un derecho indubitado

Texto Completo (Preview)

Muñoz Espinoza, Marianella Victoria Isapre Banmedica S.A. Recurso de protección Rol N°2291-2023 La Serena, siete de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don Luis Canales Cabellos, abogado, en favor de doña MARIANELLA VICTORIA MUÑOZ ESPINOZA, cédula de identidad N°15.982.157-9, interponiendo recurso de protección en contra de ISAPRE BANMEDICA

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