OLIVARES/ISAPRE ESENCIAL S.A.
Rol
Fecha
7 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece doña Karina Rodríguez Jeldes, abogado, en favor de doña GISSELLE ANDREA OLIVARES MARTÍNEZ, cédula de identidad N°13.940.078-K, interponiendo recurso de protección en contra de ISAPRE ESENCIAL S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en cobrar un precio adicional por carga intrauterina o niño(a) menor de 2 años otro valor que no sea exclusivamente prima GES, vulnerando con ello las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 numerales 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que, la recurrente tiene como carga y/o beneficiario en su plan de salud, denominado ESENCIAL 90H70A-23, a su hijo que está por nacer, por el cual la Isapre recurrida cobra a su representada un valor adicional diverso al de la prima GES. Agrega que, ante la amenaza de que su futuro hijo quedase sin cobertura de salud, la actora se vio obligada a suscribir el Formulario Único de Notificación, el que incluye la aplicación de un valor adicional en sus factores, lo que multiplicado al precio base, encarece enormemente su plan. Lo anterior, resultaría del todo improcedente, puesto que, como se ha señalado en innumerables ocasiones por nuestra Excelentísima Corte Suprema, la cobertura de las prestaciones que motivan el alza del plan de salud de la parte recurrente, en razón de la incorporación de un hijo que está por nacer, ya se encuentra cubierta de conformidad a las disposiciones de la Ley N°19.966 de Régimen general de Garantías de Salud, por lo anterior resulta ilegal y arbitraria, la aplicación de un cobro como factor adicional en su plan de salud. Así las cosas, su factor aplicable debería ser 1,3 y no 1,9, como aparece en su nuevo Formulario Único de Notificación. Refiere una serie de fallos dictados por la Excelentísima Corte Suprema, los cuales reiteran el criterio en cuanto a que las Isapres no deben aplicar incrementos en los factores por la incorporación de carga intrauterina o niño(a) menor de 2 años, ya que sus prestaciones se encuentran totalmente cubiertas por las Garantías Explícitas de la Salud (GES), zanjando de manera definitiva la discusión, enfatizando la garantía en el acceso de todo niño recién nacido a las prestaciones de salud necesarias y relevantes para su proceso de desarrollo, materializando así un derecho básico cuyo titular es un sujeto de especial protección, destacando que, el derecho del niño de acceso a la salud se encuentra no sólo en la Convención de los Derechos del Niño, ratificada por Chile, sino también constituye uno de los pilares fundamentales de la reciente Ley N°21.430, en particular, en su artículo 38, el cual cita. Sostiene que, la Isapre recurrida no sólo ha tenido un actuar arbitrario, sino también ilegal, puesto que no sólo vulnera la norma jurídica, sino que también, la ley del contrato. Este contrato en virtud de lo dispuesto por el artículo 1545 del Código Civil, constituye una ley para las partes, y su desconocimiento constituye, p
Fallo
por tanto de carácter integrantes del contrato de salud suscrito entre la Isapre y la recurrente. Alega vulneración a las garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución Política señala en los siguientes números; N°2, referido a la igualdad ante la Ley; N°9, inciso final, consistente en el derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado; y N°24, referido al derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales. Solicita, por tanto, se acoja el recurso de protección, y se ordene dejar sin efecto el cobro de cualquier otro valor que no sea el GES respecto de las cargas intrauterinas o menores de 2 años que tiene la recurrente en su plan de salud, con expresa condena en costas. Acompaña a su recurso: 1. Certificado de Afiliación. 2. Formulario Único de Notificación anterior. 3. Formulario Único de Notificación actual. SEGUNDO: Que, a folio 13, evacuó informe Ulises Cerda Pecarevic, abogado en representación de la Isapre recurrida. Expresa que, si bien, la presentación de la Sra. Gisselle Andrea Olivares Martínez tiene la apariencia de un recurso de protección, lo cierto es que no es la vía procesal idónea para resolver el asunto debatido en autos, por cuanto la acción constitucional de protección tiene una naturaleza cautelar y de emergencia que, a través de un procedimiento sumarísimo busca evitar un daño que se pudiera originar por actos u omisiones ilegales o arbitrarias, respecto del ilegitimo eje
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Olivares Martínez, Gisselle Andrea Isapre Esencial S.A. Recurso de protección Rol N°2206-2023 La Serena, siete de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece doña Karina Rodríguez Jeldes, abogado, en favor de doña GISSELLE ANDREA OLIVARES MARTÍNEZ, cédula de identidad N°13.940.078-K, interponiendo recurso de protección en contra de ISAPRE ESENCIAL S.
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