SIN INFORMACION

ESPEJO/JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CALAMA

Rol

Fecha

7 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO:  PRIMERO: Que comparece el abogado Juan Carlos López López en representación de doña María Eugenia Espejo Pasten, Rut 8.733.778-2, en relación con los autos de cobro de cotizaciones previsionales, caratulados “AFP CAPITAL CON MARÍA EUGENIA ESPEJO”, RIT P-627-2023, que se siguen ante el Juzgado de Cobranza Laboral de Calama, deduciendo Recurso de Hecho en contra de la resolución dictada el 17 de noviembre de 2023 que concede un recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada el 2 de noviembre del mismo año. Funda el mismo, en que la dictación de la sentencia declaró la prescripción de las cotizaciones previsionales que se cobran por este procedimiento, que van del período del año 2007 al marzo de 2018, fecha en que se separó el trabajador de sus funciones. Dicha sentencia resultó negativa para la institución previsional quien con fecha 13 de noviembre interpuso el presente recurso de apelación, para que esta Corte conozca del mismo y revoque dicha sentencia, sin perjuicio de los derechos de la AFP, dicha apelación no es procedente si no es declarada la negligencia en este cobro de cotizaciones, desde que el artículo 8 de la ley 17.322 es claro en señalar que son ciertas hipótesis donde procede dicho recurso. Agrega que en caso de estimarse procedente el recurso, la sentencia debiera necesariamente complementarse en sentido que declare la responsabilidad por negligencia de la institución previsional en el cobro de la cotizaciones adeudadas, el que hace responsable de la deuda previsional a la institución previsional por negligencia y que actúa como ejecutante en el presente proceso, de esta forma debiera necesariamente al momento de apelar consignar la suma $9.258.518, que se encuentra indicada en el mandamiento de ejecución y embargo del cuaderno de apremio. Por lo anterior, solicita declarar la improcedencia del recurso. SEGUNDO: Que para resolver el presente recurso, es necesario tener presente que la resolución apelada corresponde a la sentencia definitiva dictada el 2 de noviembre de 2023 en procedimiento de cobranza previsional que acoge la excepción de prescripción de la acción ejecutiva opuesta por la ejecutada doña María Eugenia Espejo Pastene, en contra de AFP Capital y, en consecuencia,

Fallo

se declara que la acción ejecutiva deducida en estos autos se encuentra prescrita. TERCERO: Que establecida la naturaleza jurídica de la resolución objeto de apelación, corresponde revisar las hipótesis que la normativa de cobranza previsional considera para la procedencia del recurso de apelación. Así, el artículo 8 de la Ley 17.322 en su primera parte establece expresamente que el recurso procederá en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, razón por la cual, la apelación de la institución ejecutante es procedente conforme a la norma indicada. CUARTO: Que también corresponde rechazar la alegación del recurrente, en cuanto a que la sentencia debiera necesariamente complementarse en sentido que declare la responsabilidad por negligencia de la institución previsional en el cobro de la cotizaciones adeudadas, el que hace responsable de la deuda previsional a la institución previsional por negligencia y que actúa como ejecutante en el presente proceso, de esta forma debiera necesariamente al momento de apelar consignar la suma $9.258.518. Lo anterior, por cuanto la norma citada establece textualmente “(…) Si el apelante es el ejecutado o la institución de previsión o de seguridad social, deberá previamente consignar la suma total que dicha sentencia ordene pagar”. Circunstancia que no se cumple en la especie, puesto que la sentencia no es condenatoria sino declarativa en cuanto a los períodos de cobro que se encuentran prescritos. Por estas consideraciones y v

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Antofagasta, siete de diciembre de dos mil veintitrés.  VISTOS Y CONSIDERANDO:  PRIMERO: Que comparece el abogado Juan Carlos López López en representación de doña María Eugenia Espejo Pasten, Rut 8.733.778-2, en relación con los autos de cobro de cotizaciones previsionales, caratulados “AFP CAPITAL CON MARÍA EUGENIA ESPEJO”, RIT P-627-2023, que se siguen ante el Juzgado de Cobranza Laboral de Cal

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