EMPRESA DE RR.HH M Y F SPA/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
7 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Jemilly Ramírez Leiva, en representación de Empresa de RR.HH. Grupo M y F SPA, interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 27 de septiembre del presente año, en causa Rol 344-DS/2023 del Primer Juzgado de Policía Local de Arica, mediante la cual no se dio lugar al recurso de apelación que interpuso por improcedente. Señala que con fecha 6 de septiembre de 2023 se dictó sentencia definitiva, donde se condenó a su parte al pago de una multa ascendente a 5 ingresos mínimos mensuales. En contra de dicho fallo, interpuso recurso de reposición junto con el de apelación, motivo por el cual el tribunal a quo resolvió con fecha 20 de septiembre rebajar la multa a 2,5 ingresos mínimos mensuales y, respecto a la apelación, resolvió “estese a lo resuelto precedentemente”. Refiere que en contra de esta última resolución interpuso recurso de apelación y el tribunal a quo resolvió no darle lugar por improcedente. Indica que al acogerse parcialmente el recurso de reposición y al tratarse de una resolución terminal que hace imposible la continuación del juicio, es procedente el recurso de apelación en contra de dicha resolución. En virtud de lo anterior, solicita se declare que procede la apelación denegada, se pida la remisión del expediente y se retenga los autos para la tramitación y el
Fallo
fallo del recurso de apelación, respecto del cual pide que se acoja, con costas. SEGUNDO: Que, en su oportunidad, evacuó informe el Juez don Gonzalo Droguett Marcuello, señalando con fecha 6 de septiembre del año en curso la recurrente fue condenada al pago de 5 ingresos mínimos mensuales, sentencia en contra de la cual ésta interpuso recurso de reposición solicitando rebajar la multa a 3 unidades tributarias “o, en subsidio, fijar una multa conforme a derecho y a los antecedentes que obren en este procedimiento”. Indica que con fecha 20 de septiembre el tribunal accedió a la reposición en los términos solicitados, condenado a la recurrente al pago de una multa de 2,5 ingresos mínimos mensuales y, en relación con la apelación subsidiaria, en atención a haberse acogido la reposición, no se accedió a ella. Luego, con fecha 26 de septiembre, la denunciada interpuso recurso de apelación en contra de esta última resolución, al cual no se le dio lugar, en atención a que la resolución de 20 de septiembre del presente año no se encuentra en ninguna de las hipótesis indicadas en el artículo 32 de la Ley N°18.287, que establece la procedencia del recurso de apelación sólo en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio. TERCERO: Que el artículo 32 de la Ley N°18.287 establece que: “En los asuntos de que conocen en primera instancia los Jueces de Policía Local, procederá el recurso de apelación sólo en contra de las sen
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Arica, siete de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Jemilly Ramírez Leiva, en representación de Empresa de RR.HH. Grupo M y F SPA, interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 27 de septiembre del presente año, en causa Rol 344-DS/2023 del Primer Juzgado de Policía Local de Arica, mediante la cual no se dio lugar al recurso de apelac
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