11º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

GUTIÉRREZ/GUTIÉRREZ

Rol

Fecha

7 de diciembre de 2023

Materia

DEMENCIA S/CERT. COMPIN, INTERDICCIÓN POR

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°).- Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia y, en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la substanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. 2°).- Que, del mérito de autos, consta que la resolución materia del presente recurso no hace procedente la interposición del recurso de apelación atendida su naturaleza jurídica, en los términos precisados precedentemente, motivo por el cual el presente arbitrio no puede prosperar. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el demandante el veintiocho de octubre del año en curso (folio N°57), contra la resolución de veinticuatro del mismo mes y año (folio N°56-cuaderno principal). Devuélvase. N°Civil-18181-2023.mst Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y la Ministra (s) señora Paola Díaz Urtubia.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el demandante el veintiocho de octubre del año en curso (folio N°57), contra la resolución de veinticuatro del mismo mes y año (folio N°56-cuaderno principal). Devuélvase. N°Civil-18181-2023.mst Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y la Ministra (s) señora Paola Díaz Urtubia.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de diciembre de dos mil veintitrés. Al folio N° 3: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°).- Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia y, en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la substanciación regular del juicio o recaen sobre trámi

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