FELIPE ANTONIO MOLINA CONTRERAS C/ JORGE LUIS PEREZ MANRIQUEZ
Rol
Fecha
7 de diciembre de 2023
Materia
RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1° Que el artículo 259 del Código Procesal Penal indica el contenido de la acusación, detallando que ésta deberá contener en forma clara y precisa, letra “f) El señalamiento de los medios de prueba de que el ministerio público pensare valerse en el juicio”, 2° Que lo anterior debe engarzarse con lo preceptuado en el artículo 260 del mismo texto legal que en lo discutido señala que, una vez presentada la acusación, el juez de garantía ordenará su notificación a todos los intervinientes y citará, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a la audiencia de preparación del juicio oral; precisando que al acusado se le entregará la copia de la acusación, en la que se dejará constancia, además, del hecho de encontrarse a su disposición, en el tribunal, los antecedentes acumulados durante la investigación. 3° Que en la causa en alzada, ello no fue posible al momento de presentar el Ministerio Público la acusación, dado que no acompañó al tribunal, los antecedentes acumulados durante la investigación, por lo que, el tribunal de la instancia, el 25 de octubre del año en curso resolvió “ previo a proveer, acompáñense copia de los antecedentes acumulados durante la investigación ofrecidos en el punto II, dentro del tercero día, bajo apercibimiento de tener por no presentada la acusación.”, lo que no fue cumplido oportunamente por el Ministerio Público. 4° Que el artículo 34 del cuerpo legal ya citado, faculta al tribunal del grado para “disponer todas las medidas necesarias para el cumplimiento de las actuaciones que ordenare y la ejecución de las resoluciones que dictare”, obligación que hizo efectiva la juez a quo, al dictar la resolución que otorgó un plazo para la ejecución de lo ordenado, detallando la consecuencia en caso de incumplimiento, por lo que la resolución impugnada se encuentre suficientemente fundada y apegada a la normativa procesal vigente. Por lo anteriormente expuesto, oídos los intervinientes que participaron en es
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C.A. de Talca Talca, siete de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1° Que el artículo 259 del Código Procesal Penal indica el contenido de la acusación, detallando que ésta deberá contener en forma clara y precisa, letra “f) El señalamiento de los medios de prueba de que el ministerio público pensare valerse en el juicio”, 2° Que lo anterior debe engarzarse con lo p
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