SIN INFORMACION

HUERTA LEON ERENDIRA /22º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO - (LTE)

Rol

Fecha

7 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Comparece Carlos Marambio Sánchez, abogado, en representación de Eréndira Elena Huerta León, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 4 de julio de 2022 (folio 235) pronunciada por el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, en autos ordinarios sobre oposición a designación de curador, caratulados “HUERTA”, Rol C-18934-2020, la cual resolvió no dar lugar a su recurso de apelación de folio 234. Indica que dos de los testigos de su parte no pudieron declarar el 15 de febrero de 2022, por lo que pidió y se fijó nuevo día para la audiencia testimonial. Posteriormente, y en cuatro oportunidades alegó entorpecimiento para rendir dicha prueba testimonial, fijando el tribunal día y hora para cada una de sus peticiones. Finalmente el 6 de junio de 2022 se logra celebrar la audiencia testimonial, más concurrieron otros dos testigos de su lista distintos de aquellos que declararían inicialmente, razón por la cual, su contraria objetó dicha deposición y previa consulta de la magistrado, la receptora no llamó a los testigos presentes, de lo cual dejó constancia en su acta, la cual estima nula. Añade que debido a lo anterior, dedujo incidente de nulidad a fin de que se declarara la nulidad procesal de la certificación judicial levantada por la receptora judicial y se fijara nueva fecha para que cualquier testigo de su lista, rinda testimonio. Que por resolución de 15 de junio de 2022, el Tribunal rechazó dicho incidente. Que dentro de plazo, recurrió de apelación en contra de dicha resolución y con fecha 4 de julio de 2022 (folio 235), el Tribunal resolvió no dar lugar al recurso de apelación en atención a lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. Estima que la resolución que rechazó su incidente de nulidad procesal es una sentencia interlocutoria puesto que estableció derechos permanentes en favor de las partes, y por tanto, apelable. SEGUNDO: Informa la juez recurrida quien indica que luego de la audiencia de d

Fallo

se declarara la nulidad procesal de la certificación judicial levantada por la receptora judicial y se fijara nueva fecha para que cualquier testigo de su lista, rinda testimonio. Que por resolución de 15 de junio de 2022, el Tribunal rechazó dicho incidente. Que dentro de plazo, recurrió de apelación en contra de dicha resolución y con fecha 4 de julio de 2022 (folio 235), el Tribunal resolvió no dar lugar al recurso de apelación en atención a lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. Estima que la resolución que rechazó su incidente de nulidad procesal es una sentencia interlocutoria puesto que estableció derechos permanentes en favor de las partes, y por tanto, apelable. SEGUNDO: Informa la juez recurrida quien indica que luego de la audiencia de día 6 de junio de 2023 en la que no comparecieron los testigos ofrecidos por la demandada, se citó a las partes a oír sentencia el 10 de junio de 2023. Que luego, el 11 de junio de 2022 la demandada formuló incidente de nulidad respecto de la actuación de la ministra de fe, el cual fue rechazado por resolución del 15 del mismo mes y año. Agrega que el 22 de junio de 2022, la demandada recurrió de apelación en contra de la resolución antes dicha, no dándose lugar a la misma por resolución de fecha 4 de julio de 2022, la que dispuso que “atendido lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar”. Estima que de acuerdo a lo preceptuado en el citado artículo 433 del Código de

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C.A. de Santiago Santiago, siete de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Comparece Carlos Marambio Sánchez, abogado, en representación de Eréndira Elena Huerta León, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 4 de julio de 2022 (folio 235) pronunciada por el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, en autos ordinarios sobre oposición a designación de curador, carat

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