ROMERO NUNEZ JULIO EDGARDO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
7 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Comparece Bastián Torres Valdebenito, abogado, por el condenado Julio Romero Núñez, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de 15 de octubre del 2023, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, la cual rechazó la postulación del amparado. Indica que su representado se encuentra cumpliendo una condena de 5 años y 1 día, dispuesta por el Juzgado de garantía de Viña del Mar, en causa RIT 9768-2019, RUC 1800567649-1. Añade que registra como fecha de inicio de condena el día 24 de julio del 2020, estimándose como fecha de término el día 11 de marzo de 2025, siendo la fecha mínima para poder optar a una libertad el 12 de julio de 2023 y poseyendo conducta muy buena los últimos 7 bimestres. Asevera que la subjetividad del informe psicológico daría cuenta una escases de metodologías, para llevar a una conclusión más bien arbitraria, con mucha escases de información, tratándose de sólo una opinión de un profesional que tan sólo dispuso de una sesión para poder acreditar dicho elemento de carácter secundario. Estima que el denunciado es un acto ilegal por cuanto no ha dado respeto a la normativa vigente sobre Libertad Condicional ni a la Ley 19.880, y arbitrario ya que el informe psicosocial de Gendarmería de Chile concluye la “recomendación de otorgar la libertad condicional” al amparado pues da cuenta de los avances en materia de reinserción. Cuestiona si es válido exigir al amparado contar con un informe psicosocial si éste no se encuentra regulado adecuada ni legalmente, ya que a la fecha no se ha dictado el reglamento que dispone el artículo 11 de la Ley 21.124 que regula los informes de Gendarmería de Chile que se contemplan en los artículos 2º, 3° ter, 4°, 5°, 6° y 7°. Denuncia que la Comisión ha referido aspectos negativos del postulante, pero no ha emitido pronunciamiento alguno sobre el comportamiento y las actividades que efectivamente ha desplegado durante su periodo de reclu
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con que éste se sitúa en un nivel de riesgo alto, estableciéndose la presencia de un alto nivel de riesgo en áreas como: familia/pareja, uso del tiempo libre y pares; impresiona con un bajo manejo de estados displacenteros, los cuales se alivian a través de la comisión de los delitos; ha mostrado deficiente resolución de conflicto y deficiente manejo de la ira, se advierte en las conductas infractoras anteriores clara tendencia a las acciones violentas, en paralelo tiende a responder al fracaso y la oposición de forma violenta; y no registra beneficios intrapenitenciarios. Por lo que, se demuestran escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. SÉPTIMO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por la recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Julio Romero Núñez y en contra de Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-2965-2023. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, señor Tomás Gray Gariazzo y el Abogado Integrante señor Sebastián Ramón Hamel Rivas. En Santiago, siete de diciembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Comparece Bastián Torres Valdebenito, abogado, por el condenado Julio Romero Núñez, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de 15 de octubre del 2023, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, la cual rechazó la postulación del amparado. Indic
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