JOHNSON CONTROLS CHILE S.A. CON SOCIEDAD COMERCIAL Y CONSERVERA SAN LAZARO LIMITADA
Rol
Fecha
7 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTO: 1°) En la causa ejecutiva Rol C-384-2021, del ingreso del Primer Juzgado de Letras de Coronel, caratulada “Johnson Controls Chile S.A. con Sociedad Comercial y Conservera San Lázaro Limitada”, con fecha 11 de julio de 2022, se dictó sentencia definitiva mediante la cual se resolvió lo siguiente: “I.- Que, se rechazan las excepciones de nulidad de la obligación y la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, previstas en los numerales 14 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, opuestas por el ejecutado en lo principal de folio 6. II.- Que SE ACOGE, con costas, la excepción del artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, opuesta por la ejecutada, en lo principal de escrito de fecha 25 de mayo de 2022 y, en consecuencia, se rechaza la demanda ejecutiva enderezada en lo principal del libelo pretensor de folio 1.”; 2°) Contra la aludida sentencia la parte ejecutante dedujo los recursos de casación en la forma y de apelación. El arbitrio de nulidad lo fundó en la causal contemplada en el artículo 768 n° 4 del Código de Procedimiento Civil, por estimar que la sentencia fue dada en ultra petita, al otorgar más de lo pedido por las partes, o al extenderse a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. En cuanto al recurso de apelación, este se funda, en síntesis, en que la A Quo, declaró erróneamente la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva. 3°) La vista de la causa se verificó el 1 de septiembre pasado, ocasión en que se recibió el alegato de la parte recurrente.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. PRIMERO: Al fundar el arbitrio de nulidad, el recurrente señaló lo siguiente: a) La causa ejecutiva de autos se originó en un título ejecutivo emanado de una gestión preparatoria de confesión judicial de la deuda, respecto de la cual la demandada interpuso tres excepciones, una de ellas fue la alegación absolutamente genérica de “la prescripción de la deuda o de la acción ejecutiva”. Al oponer esa excepción, la ejecutada se limitó a señalar normas del código civil relacionadas a la prescripción extintiva, sin dar más explicaciones del caso, tal es así que al evacuar el traslado su parte sostuvo: “Sin señalar desde cuando se comienza a contar el plazo, ni menos cual sería el plazo que alega la contraria- contradiciendo sus anteriores excepciones- afirma que la obligación de autos se encontraría prescrita. Tal es la indeterminación de la contraparte que es imposible defenderse de ella, sencillamente no aporta datos que permitan generar una discusión"; b) Afirma que pese a esta indeterminación, en el término probatorio la ejecutada acompañó una factura -que no había mencionado antes-, documento, a partir del cual la sentencia recurrida elabora todo un razonamiento, que nada tenía que ver con lo discutido en el juicio, y, en base a ello declaró prescrita la acción ejecutiva impetrada por su representada, lo que consta en el considerando quinto del
Fallo
fallo –que reproduce en parte-, y en el que se afirma que lo pretendido en este juicio fue hacer efectiva una factura, siendo ese documento el título ejecutivo que se pretende cumplir; c) Sin embargo, añade, pese a que ese supuesto de hecho nadie lo alegó, la sentenciadora aplicó a su decisión la normativa propia de la cobranza de las facturas, sin considerar que el juicio se inició mediante una gestión preparatoria de la vía ejecutiva, tal como se lee en el considerando noveno del fallo, que también reproduce, concluyendo, sin que ninguna de las partes lo haya discutido, que el verdadero título que se intenta cobrar es una factura, para declarar -sin que nadie lo alegara- prescrita la acción ejecutiva que emana del cobro de una factura, en circunstancias que ese documento no fue presentado a cobro en estos autos. Es decir, la sentencia impugnada construye toda su lógica, sin remitirse a lo discutido por las partes, adoptando una decisión en base, únicamente, al razonamiento emanado de sus propios dichos, ya que nunca se discutió que el título ejecutivo pretendido cobrar haya sido una factura y que, a partir del vencimiento de ella, se debía contabilizar el plazo de prescripción de la acción ejecutiva; d) Sostiene que la sentencia recurrida mermó gravemente el derecho a defensa de la ejecutante, incurriendo en el vicio de ultra petita, en su forma de “extra petita”, al extenderse a puntos que no fueron discutidos por las partes, agregando que según los autores Andrés Bordalí
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C.A. de Concepción dcs Concepción, siete de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: 1°) En la causa ejecutiva Rol C-384-2021, del ingreso del Primer Juzgado de Letras de Coronel, caratulada “Johnson Controls Chile S.A. con Sociedad Comercial y Conservera San Lázaro Limitada”, con fecha 11 de julio de 2022, se dictó sentencia definitiva mediante la cual se resolvió lo siguiente: “I.- Que, se recha
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